APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 195 RELATIVA A "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS QUE SEÑALA"
    Núm. 284 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 4 Nº 13 y 121 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante memorándum Nº 71, de 31 de octubre de 2017, de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1º.- Que al Ministerio de Salud le corresponderá fijar y controlar las políticas de salud.
    2º.- Que, dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de salud.
    3º.- Que, para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto Nº 8 de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas; y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
    4º.- Que, el reglamento anterior, señala en su artículo 2º, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
    5º.- Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen dos categorías de requisitos generales y específicos de cada especialidad médica u odontológica.
    6º.- Que, mediante decreto exento Nº 489, de 28 de diciembre de 2012 fueron aprobadas las Normas Técnicas Operativas Nº 145, que establecen los Requisitos Generales y Acceso al Sistema de Certificación de Especialidades Médicas y Odontológicas.
    7º.- Que, posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2013, fue dictado el decreto exento Nº 31, el cual determinó las Normas Técnicas Operativas específicas para las siguientes especialidades médicas: Anatomía patológica, Anestesiología, Cirugía general, Cirugía pediátrica, Dermatología, Imagenología, Laboratorio clínico, Medicina familiar, Medicina física y rehabilitación, Medicina interna, Medicina legal, Medicina nuclear, Neurocirugía, Neurología adultos, Neurología pediátrica, Obstetricia y ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría adultos, Psiquiatría pediátrica y de la adolescencia, Salud pública, Traumatología y ortopedia, Urología. Asimismo, señaló las Normas Técnicas Operativas específicas para las siguientes especialidades odontológicas: Cirugía y traumatología buco maxilofacial, Endodoncia, Imagenología, Implantología, Odontología legal, Odontopediatría, Ortodoncia, Patología Oral, Periodoncia, Rehabilitación oral, Salud pública y Somato-Prótesis.
    8º.- Mediante decreto exento Nº 568, de 29.12.2015, se aprobó la Norma Técnica Nº 182, la cual estableció los requisitos específicos para las especialidades médicas sobre: Cardiología, Cirugía cardiovascular, Cirugía de cabeza, cuello y maxilofacial, Cirugía plástica y reparadora, Cirugía de tórax, Cirugía vascular periférica, Coloproctología, Endocrinología adulto, Endocrinología Pediátrica, Enfermedades respiratorias adulto, Enfermedades respiratorias pediátricas, Gastroenterología adulto, Genética clínica, Geriatría, Infectología, Inmunología, Medicina intensiva adulto, Medicina intensiva pediátrica, Medicina de urgencia, Nefrología adulto, Nefrología pediátrica, Neonatología, Oncología médica, Radioterapia oncológica, Reumatología. Además, para Odontología, establece la Norma Técnica Operativa específica para la especialidad denominada Trastornos temporomandibulares y dolor orofacial.
    9º.- Por el presente acto, se pretende aprobar las Normas Técnicas específicas para las siguientes especialidades médicas: Diabetología, Gastroenterología pediátrica, Ginecología pediátrica y de la adolescencia, Hematología y Medicina materno fetal. En el caso de Odontología, se contiene la Norma Técnica Operativa para la especialidad de Cirugía bucal.
    10º.- Además de lo anterior, corresponde actualizar la Norma Técnica Operativa sobre los requisitos específicos para la especialidad odontológica de Cirugía y Traumatología buco maxilofacial, agregado a la Norma Técnica Nº 145 mediante decreto exento Nº 31, de 12 de febrero de 2013, de este Ministerio.
    11º.- Cabe señalar, que en la realización del trabajo referido a las 3 nuevas especialidades agregadas por el decreto supremo Nº 65, de 13.05.2015, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, se conformaron 3 grupos de expertos, los que determinaron los requisitos centrales de conocimientos y las destrezas relevantes en el ejercicio de la especialidad. La conformación de los referidos grupos de expertos se realizó en base a las invitaciones a participar que hizo la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante ordinario C32/Nº 2460, de 19.08.2016, dirigida al Colegio Médico A.G., Asociación de Facultades de Medicina de Chile, Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología, Colegio de Cirujanos Dentistas A.G. y Federación de Sociedades de Especialidades de Chile, además de la solicitud de designación de participantes realizada por la misma Subsecretaría a los Directores de los Servicios de Salud, mediante Ordinario 32 Nº 2564, de 26.08.2016.
    12º.- Que, considerando todo lo anteriormente expuesto,
    Decreto:
    1º.- Apruébase la siguiente Norma Técnica Nº 195 relativa a "Requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de las especialidades médicas y odontológicas que señala", que se refiere a las siguientes especialidades médicas: Diabetología, Gastroenterología pediátrica, Ginecología pediátrica y de la adolescencia, Hematología y Medicina materno fetal. En el caso de Odontología, se contiene la Norma Técnica Operativa para la especialidad de Cirugía bucal.
    2º.- Déjase establecido que la Norma Técnica relativa a "Requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de las especialidades médicas y odontológicas que señala", consta en documento de 93 páginas, que se encuentra debidamente impreso, foliado y visado en cada una de sus páginas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y se entiende formar parte integrante de este decreto.
    3º.- Déjase constancia que el documento original de la Norma Técnica Operativa, se mantendrá en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    4º.- La Norma Técnica se encontrará disponible a todo público para su consulta en dicha División y en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
    5º.- Reemplázase el título "B.1.01 Cirugía y traumatología buco maxilofacial", incorporado a la Norma Técnica Nº 145 mediante decreto exento Nº 31, de 2013, del Ministerio de Salud, por el siguiente texto:
    B.1 - CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCO MAXILOFACIAL (versión actualizada).
    1. Requisitos de Admisibilidad: Se atiene a los requisitos generales.
    2. Requisitos de Competencias Profesionales:
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    El especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial desarrolla funciones en los siguientes ámbitos, respecto de los cuales debe ser capaz de realizar las acciones que en cada caso se señala, desplegando los conocimientos y destrezas que se indica.


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NOTA
      Los N°s 1 y 2 del Decreto 12 Exento, Salud, publicado el 08.02.2018, modifica la Norma Técnica N°195, aprobada por la presente norma, en el sentido de reemplazar tanto el título "B.1.01 Cirugía y traumatología buco maxilofacial", del "Anexo - Tabla 1 - Actividades en Cirugía y Traumatología Buco Maxilofacial", la actividad de "Cirugía Ortopédica"; como asimismo, la tabla sobre "Composición de las Comisiones de elaboración de las NTO de Cirugía Bucal, Ginecología Pediátrica y de la Adolescencia y Medicina Materno Fetal.2016", en los términos y de acuerdo a los cuadros que el citado decreto indica.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 284 de 30-11-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.