ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
    Santiago, 18 de abril de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 15.
    Visto:
    La ley Nº 16.391; el DL N° 1.305, de 1975, especialmente sus artículos 8 y 11, letra i); la Ley N° 19.179 que Modifica la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo dispuesto en su artículo 4°; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2015, que Aprueba Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS N° 14 (V. y U.), de 2007, que Aprueba el Reglamento del Programa de Recuperación de Barrios; la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; la Ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes; la Ley N° 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que, las atribuciones y funciones entregadas a las Divisiones de Desarrollo Urbano y de Política Habitacional, se encuentran dentro del marco de las facultades contenidas en los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975.
    2. Que, a su vez el artículo 4° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, fija funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Urbano,
    3. Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que responda a la importancia relativa y el volumen de trabajo que surge como consecuencia del desarrollo de las actividades que le son propias.
    4. La necesidad de establecer para la División de Desarrollo Urbano y para la División de Política Habitacional, ambas dependientes de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, una organización interna que guarde plena correspondencia con lo prescrito en el artículo 24 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo de este modo los diferentes niveles jerárquicos que esa ley orgánica constitucional contempla.
    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécese la siguiente estructura orgánica de la División de Desarrollo Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

    .

    Artículo 2º.- Establécense las funciones de las unidades dependientes de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
    1. El Departamento de Planificación y Normas Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer modificaciones de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    b) Efectuar los estudios técnicos necesarios para las propuestas de modificación de la normativa señalada en la letra a) precedente.
    c) Proponer la Política Nacional de Desarrollo Urbano, así como sus modificaciones y su implementación.
    d) Elaborar circulares, instructivos u oficios, para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y su Reglamento, la Ley N° 20.898 y la Ley 20.234, así como las demás leyes que explícitamente le encomienden tal atribución.
    e) Impartir las capacitaciones que procedan para la aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 20.898.
    f) Apoyar la formulación de los instrumentos de planificación territorial financiados con recursos sectoriales en los distintos niveles que determina la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    g) Informar al Ministro el estado de los instrumentos de planificación territorial en el país.
    h) Revisar y proponer para su aprobación, los instrumentos de planificación territorial y sus modificaciones, que requieran la aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por decreto supremo.
    i) Proponer lineamientos y actualizaciones normativas respecto de la conservación y revitalización del patrimonio urbano, junto con acciones de coordinación con otros organismos del Estado con competencia en este ámbito.
    j) Asesorar al Ministro en las materias de su competencia, establecidas en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Junto con ello, elaborar pronunciamientos en el proceso de evaluación de proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    k) Participar en comisiones y comités técnicos intersectoriales, y en general conocer y estudiar los asuntos, materias y problemas atingentes al desarrollo urbano que encomiende el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    l) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    2. El Departamento de Gestión Urbana, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
    a) Formular propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo urbano, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entidades o instituciones públicas a nivel nacional.
    b) Apoyar a las regiones en la formulación de planes y proyectos de desarrollo urbano, en las distintas escalas urbanas de actuación, ya sea barrio, localidad o ciudad.
    c) Elaborar y proponer instrumentos normativos y operativos para el cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo urbano, en coordinación con los otros departamentos de la División de Desarrollo Urbano.
    d) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario.
    e) Proponer coordinaciones para vincular las acciones de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como con otras Secretarías de Estado y entidades o instituciones públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo urbano a nivel nacional.
    f) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    3. La Oficina Secretaría Ejecutiva del Programa Recuperación de Barrios, dependiente jerárquica y funcionalmente del Departamento de Gestión Urbana, de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
    a) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y operativos para el cumplimiento del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones.
    b) Coordinar a nivel nacional, la implementación de los procedimientos operativos del Programa de Recuperación de Barrios.
    c) Proponer coordinaciones para vincular las acciones de las distintas divisiones y unidades del Ministerio, como con otras Secretarías de Estado y con entidades o instituciones públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los planes y proyectos del Programa de Recuperación de Barrios a nivel nacional.
    d) Proponer medidas concretas de planificación, programación, priorización y gestión de los proyectos e iniciativas del Programa de Recuperación de Barrios, a nivel nacional.
    e) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura del Departamento, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    4. El Departamento de Obras Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
    a) Analizar y proponer políticas, planes y programas, en materia de infraestructura urbana y sus modificaciones.
    b) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y operativos para el diseño y ejecución de las obras de infraestructura urbana, y sus modificaciones.
    c) Realizar el seguimiento de los programas de inversión en obras de infraestructura urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ejecutadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización a nivel nacional.
    d) Apoyar en la preparación de los presupuestos anuales de la inversión sectorial en obras de infraestructura urbana.
    e) Formular y desarrollar estudios en materias relativas a avances y desarrollo tecnológico, en infraestructura urbana.
    f) Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano, compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización.
    g) Participar en comisiones de coordinación intersectorial, con entidades externas, en los casos que corresponda participar a la División de Desarrollo Urbano.
    h) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente, considerando entre ellas las funciones de las letras f) y g) del artículo 12° del DL N° 1.305, de 1976, que correspondan.
    Artículo 3º.- Establécese la siguiente estructura orgánica de la División de Política Habitacional, dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.




    Artículo 4º.- Establécense las funciones de las unidades que dependen jerárquica y funcionalmente de la División de Política Habitacional, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
    1. El Departamento de Atención a Grupos Vulnerables, tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer lineamientos y estrategias en materia de programas habitacionales y estándares de vivienda y equipamiento dirigidos a los sectores vulnerables.
    b) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática y de la ejecución financiera de los programas propios del Departamento, así como, proponer los ajustes que sean necesarios.
    c) Definir los lineamientos generales para el plan de acompañamiento social correspondiente a sectores vulnerables.
    d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los recursos destinados a los programas de atención a los grupos vulnerables.
    e) Coordinar la gestión de las regiones y a los actores públicos y privados, para la operación integral de los programas dirigidos a los sectores vulnerables.
    f) Informar y apoyar al Departamento de Gestión Habitacional, en las políticas de atención al déficit cuantitativo de los grupos vulnerables.
    g) Proponer la generación de los instrumentos normativos requeridos para la creación e implementación de los programas propios de este Departamento. Además, evaluar y proponer modificaciones normativas a estos programas.
    h) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    2. El Departamento de Gestión Habitacional, tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer la política habitacional para la atención del déficit cuantitativo de viviendas.
    b) Proponer lineamientos y estrategias para elaborar la política habitacional de integración social y territorial, así como de los programas dirigidos a los sectores medios y al arriendo de viviendas.
    c) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática y de la ejecución financiera de los programas propios del Departamento, así como, proponer los ajustes que sean necesarios.
    d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los recursos destinados a los programas habitacionales propios del Departamento.
    e) Coordinar la gestión de las regiones y a los actores públicos y privados, para la operación integral de los programas antes mencionados.
    f) Proponer la generación de los instrumentos normativos requeridos para la creación e implementación de los programas propios de este Departamento. Además, evaluar y proponer modificaciones normativas a estos programas.
    g) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    3. Decreto 14, VIVIENDA
Art. único, N° 2 a) y b)
D.O. 28.04.2021
El Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer la política habitacional para la mantención y el mejoramiento de condominios de viviendas sociales o de condominios de viviendas económicas que evidencien grave deterioro; así como la política habitacional dirigida a la atención del déficit habitacional cualitativo, expresada en procesos de obsolescencia de viviendas, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria.
    b) Proponer estándares en materia de construcción, mejoramiento y ampliación de viviendas sociales.
    c) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática y de la ejecución financiera de los programas propios del Departamento, así como, proponer los ajustes que sean necesarios.
    d) Apoyar en la propuesta de la distribución de los recursos destinados a los programas propios de este Departamento.
    e) Coordinar la gestión de las regiones y a los actores públicos y privados, para la operación integral de los programas que son competencia de este Departamento.
    f) Proponer la generación de los instrumentos normativos requeridos para la creación e implementación de los programas propios de este Departamento. Además, evaluar y proponer modificaciones normativas a estos programas.
    g)Decreto 14, VIVIENDA
Art. único, N° 2 c)
D.O. 28.04.2021
Ejercer labores de coordinación y de asesoría a otras divisiones o unidades del Ministerio para la atención de requerimientos relacionados con la aplicación del régimen de copropiedad inmobiliaria, especialmente en lo referido a la observancia de normas sobre administración de los mismos y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad de sus habitantes y siempre que no se trate de materias radicadas en otros órganos de la Administración del Estado.
    h) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.

    4.Decreto 14, VIVIENDA
Art. único, N° 2 d)
D.O. 28.04.2021
La Oficina Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente jerárquica y funcionalmente del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Elaborar y proponer los instrumentos normativos y operativos de los programas presupuestarios relacionados con la mantención y el mejoramiento de condominios de viviendas sociales o de otros condominios de viviendas económicas en los que se evidencie grave deterioro.
    b) Coordinar, con las distintas divisiones y unidades del Ministerio, así como con las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, la implementación de los programas presupuestarios para la mantención y mejoramiento de los condominios referidos en la letra precedente, proponiendo medidas de planificación y programación de los distintos proyectos e iniciativas.
    c) Proponer una estrategia de priorización territorial para la selección de los condominios habitacionales que podrían ser objeto de los programas presupuestarios antes referidos.
    d) Proponer, dentro de los programas presupuestarios antes referidos o como objeto principal de otros programas que se propongan al efecto, líneas específicas de intervención respecto de proyectos urgentes o de alta prioridad debido a los riesgos que representan para la seguridad de las personas, tales como la mantención de redes de servicios domiciliarios, la regularización de ampliaciones irregulares de vivienda o la reparación de fallas o defectos estructurales de las construcciones.
    e) Apoyar los procesos de formalización y de acompañamiento social de las comunidades que sean objeto de los programas presupuestarios antes referidos, desarrollando capacidades de administración, regulación de usos y mantención de los bienes comunes.
    f) Proponer coordinaciones con otras Secretarías de Estado o con entidades o instituciones públicas o privadas, para contribuir al cumplimiento de los proyectos de los programas antes referidos, a nivel nacional.
    g) Ejercer las labores de coordinación y de asesoría referidas en la letra g) del numeral 3) precedente, que le encomiende la jefatura del Departamento.
    h) En general, realizar todas las tareas que le encomiende la jefatura del Departamento, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    5. El Departamento de Planificación Habitacional, realizará las siguientes funciones:
    a) Apoyar en la elaboración de la propuesta del financiamiento de los planes y programas habitacionales del Ministerio y en la distribución regional de los recursos asignados.
    b) Apoyar en la evaluación del avance, ejecución y ajustes de los planes y programas habitacionales.
    c) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    6. El Departamento de Asentamientos Precarios, tendrá las siguientes funciones:
    a) Proponer la política habitacional para la atención de los asentamientos precarios.
    b) Apoyar el seguimiento de la ejecución programática y de la ejecución financiera de los programas propios del Departamento, así como, proponer los ajustes que sean necesarios.
    c) Apoyar en la elaboración de la estrategia de intervención a los asentamientos precarios.
    d) Coordinar la gestión de las regiones y a los actores públicos y privados, para la operación integral de la intervención a los asentamientos precarios.
    e) Proponer la generación de los instrumentos normativos requeridos para la creación e implementación en materia de intervención a los asentamientos precarios.
    f) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.
    7. La Oficina de Gestión de Proyectos Habitacionales, desarrollará las siguientes funciones:
    a) Recomendar medidas, estudios y normas que tiendan al desarrollo y ejecución de los planes y proyectos habitacionales definidos como estratégicos por el Ministerio.
    b) En general, realizar todas las gestiones que le encomiende la jefatura de la División, en el marco de la reglamentación interna y normativa vigente.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 15, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    Nº 41.983.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al acto de la suma, que establece la estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, por una parte, que la remisión a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que se realiza en el N° 4 de la parte considerativa del instrumento en examen, debe entenderse efectuada al artículo 27 del apuntado cuerpo normativo, y no al precepto que ahí se indica, y, por la otra, que el decreto ley N° 1.305, a que alude el artículo 2°, N° 4, letra h) del acto de que se trata, fue promulgado en el año 1975, y no como en esa disposición se señala.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto antes individualizado.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Vivienda y Urbanismo
    Presente.