MODIFICA INCISO 2° DEL ARTICULO 9° DEL DECRETO DE INTERIOR N° 1.082, DE 1971

    Santiago, 30 de Marzo de 1972.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 473.- Vistos, lo informado por la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos en oficio N° 4.236, de 27 de Marzo del año en curso,

    Decreto:

    Modifícase el decreto de Interior N° 1.082, de 27 de Julio de 1971, que aprobó el Reglamento para la Comercialización de los Sellos Postales y otras especies filatélicas, en el inciso segundo del artículo 9°, quedando de la siguiente manera: "En vida, ninguna persona podrán ser honrada para que su efigie figure en estampillas chilenas".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Hernán del Canto R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. - Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.