Modifícase el decreto de Interior N° 1.082, de 27 de Julio de 1971, que aprobó el Reglamento para la Comercialización de los Sellos Postales y otras especies filatélicas, en el inciso segundo del artículo 9°, quedando de la siguiente manera: "En vida, ninguna persona podrán ser honrada para que su efigie figure en estampillas chilenas".