APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SELLOS POSTALES Y OTRAS ESPECIES FILATELICAS
Santiago, 27 de Julio de 1971.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.082.- Vistos estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 39.o de la ley 17.318, de 1970.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la comercialización de los sellos postales y otras especies filatélicas:
I.- DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.o- La organización de la comercialización filatélica de los sellos postales y demás especies filatélicas la realizará la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, mediante el Departamento Filatélico Comercial. Este Departamento dependerá de la Subdirección de Correos, a la cual estará subordinado y por cuyo intermedio se relacionará con la Dirección Nacional y demás organismos a los cuales corresponda intervenir en la comercialización de estas especies.
Artículo 2.o- Habrá también una Comisión Filatélica de carácter consultivo, que estará integrada por el Director Nacional de Correos y Telégrafos, el Subdirector de Correos, el Jefe del Departamento Filatélico Comercial, el Director del Museo Postal Telegráfico y por un representante de las siguientes instituciones: Casa de Moneda de Chile, Instituto Geográfico Militar, Academia Chilena de la Historia, Facultad de Bellas Artes, Sociedad Filatélica de Chile, Dirección Nacional de Turismo, y otros representantes que el Director Nacional de Correos y Telégrafos estima conveniente incluir.
Esta Comisión la presidirá el Director Nacional de Correos y Telégrafos, y en su ausencia, el Subdirector de Correos.
Corresponderá a esta Comisión, asesorar a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos en todo lo concerniente al estudio y procedencia de las emisiones de estampillas postales y demás especies filatélicas.
Esta Comisión será convocada a lo menos dos veces al año por el Director Nacional de Correos y Telégrafos, y se reunirá, además, en todos los casos en que juzgue necesario estudiar su dictámen.
Artículo 3°- Corresponderá al Departamento Filatélico Comercial la organización, ejecución y control de las actividades a que se refiere el presente reglamento y en especial:
a) Estudiar, planificar, promover y proponer el desarrollo de la política filatélica del Servicio, proponer las modificaciones, legales y reglamentarias necesarias e impulsar las medidas prácticas para ejecutar la política previamente fijada.
b) Estudiar, proponer y controlar la redacción, otorgamiento y ejecución de los actos, concesiones, autorizaciones, convenios y contratos destinados a la ejecución de los planes filatélicos de comercialización previamente fijados.
c) Organizar y llevar completa y oportunamente la contabilidad filatélica.
En cumplimiento de estas obligaciones, el Departamento Filatélico Comercial deberá presentar a lo menos, balances semestrales, sin perjuicio de informar detalladamente y de presentar balances parciales en cada oportunidad en que lo soliciten el Director Nacional del Servicio o el Subdirector de Correos.
d) Organizar y llevar la estadística filatélica al día, con arreglo a métodos y procedimientos modernos. En cumplimiento de esta obligación, el Departamento deberá confeccionar informes periódicos, a lo menos dos veces al año, sin perjuicio de elaborar y presentar los que sean solicitados por el Director Nacional o el Subdirector de Correos en cada oportunidad que lo estimen necesario.
e) Organizar un sistema de informaciones filatélicas que contemple todas las necesidades del mercado nacional y extranjero y cuidar de que se hagan las publicaciones, prospectos, folletos, diagramas, etc., necesarios para dar a conocer las nuevas emisiones de sellos y especies filatélicas que se proyecten o que se pongan en circulación; las colecciones antiguas que se encuentren en venta, sus condiciones, características, valores, distribuidores y demás antecedentes que tengan por finalidad el conocimiento de la filatelia nacional, tanto en Chile como en el extranjero.
f) Organizar y llevar el archivo filatélico con todos los antecedentes relativos a las transacciones e informaciones nacionales y del exterior, copias de contratos, convenios, correspondencia sobre la materia, folletos informativos, circulares, prospectos descriptivos, informes especializados, y en general, toda la documentación confeccionada por el Departamento Filatélico Comercial y reunida por éste en el ejercicio de sus actividades.
g) Organizar programas de entrenamiento y capacitación, para formar personal especializado en comercialización filatélica.
h) Proponer y elaborar un anteproyecto de gastos y entradas para las actividades filatélicas, señalando los gastos a financiarse con entradas fiscales y los que deberán cubrirse con entradas propias.
i) Proponer a la Subdirección de Correos y a la Comisión Filatélica, las características, diseño, motivo, valores, cantidades y demás aspectos de las emisiones de sellos postales y demás especies filatélicas, con arreglo a la política del Servicio en esta materia y a las informaciones y antecedentes reunidos en las labores de estadística y archivo filatélico.
j) Proponer la contratación de personal especializado.
k) Proponer al Director Nacional la instalación de Oficinas Temporales Filatélicas.
Artículo 4°- El Departamento Filatélico Comercial estará constituido por las Secciones Promoción y Ventas, Contabilidad y Estadística, y Programación. Estará a cargo de un funcionario que con la de nominación de Jefe del Departamento Filatélico Comercial, tendrá como función la dirección, coordinación y ejecución de las actividades asignadas al Departamento por el presente Reglamento.
Artículo 5°- Corresponderá a la Sección Promoción y Ventas, el estudio, planificación, desarrollo y ejecución de la publicidad y difusión de las actividades del Departamento y de la política filatélica del Servicio; la preparación de los contratos, convenios y normas para la selección de agentes nacionales o extranjeros, para la venta y colocación de las especies filatélicas entre dichos agentes y coleccionistas particulares, y demás atribuciones que le entregue el Jefe del Departamento.
Corresponderá a la Sección Contabilidad y Estadística, estudiar, proponer y desarrollar la contabilidad especializada del Departamento, llevar el control de sus operaciones nacionales e internacionales, y confeccionar la estadística filatélica, sin perjuicio de otras funciones que se le asignen posteriormente.
Finalmente, corresponderá a la Sección Programación, la elaboración de los programas filatélicos y los aspectos relativos a la confección de los sellos y demás especies filatélicas, sin perjuicio de otras funciones que se le asignen posteriormente.
Artículo 6°- Son atribuciones del Director Nacional:
a) Celebrar en representación del Servicio, todos los contratos, convenios y acuerdos necesarios para la comercialización filatélica con las administraciones extranjeras, agentes nacionales y extranjeros, y con las entidades, instituciones y organismos públicos o privados que se encarguen de la elaboración, distribución, reparto, consignación, venta y demás transacciones aplicables a los sellos postales, a las especies filatélicas, y a los elementos y materiales necesarios para su elaboración;
b) Celebrar en la misma representación, de la letra procedente, todos los contratos, actos y convenios necesarios para el cumplimiento de la información y promoción de la comercialización filatélica de que trata este Reglamento;
c) Proponer al Ministerio del interior los decretos destinados a ordenar nuevas emisiones de sellos postales, y especies filatélicas; ponerlas en circulación; retirar de circulación ciertas emisiones y ordenar modificaciones en emisiones en circulación. Los respectivos, decretos deberán establecer las cantidades o porcentajes de distribución exclusiva por el Servicio de Correos, de conformidad al artículo 39°, de la Ley N° 17.318, de 1970;
d) Aplicar administrativamente las sanciones y multas establecidas en los respectivos contratos, convenios o acuerdos suscritos con los agentes y hacer efectivas las garantías estipuladas en ellos;
e) Instalar Oficinas Temporales Filatélicas;
f) Reglamentar mediante resoluciones las normas de funcionamiento y ejecución, complementarias al presente Reglamento, y
g) Las demás que le entregue este Reglamento.
II.- DE LAS ESPECIES FILATELICAS
Artículo 7°- Las especies filatélicas de que trata el presente Reglamento, comprenden las estampillas o sellos postales, block souvenir, sobres de primera emisión y todo otro objeto al cual se le confiera dicho carácter por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, previa propuesta de la Subdirección de Correos.
Se entiende por estampilla o sello postal, el trozo pequeño de papel, emitido por el organismo oficial correspondiente, con figuras, signos o grabados, y que sirve para franquear la correspondencia.
Se entiende por block souvenir, la hoja o conjunto de hojas emitidas por el organismo oficial correspondiente, conteniendo la reproducción de un sello o estampilla, o grupo de sellos determinados, que tienen valor conmemorativo y filatélico.
Se entiende por sobre de primera emisión, aquel que se emite por este Servicio o por otro organismo o entidad previamente autorizado, y cuya finalidad es destacar la emisión de una estampilla o grupo de estampillas postales determinadas.
Artículo 8°- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada y previo informe de la Subdirección de Correos, podrá otorgar la calidad de especie filatélica y sujeta a las normas del comercio filatélico, a cualesquiera otra especie postal.
Artículo 9°- Las estampillas o sellos postales, se clasifican en estampillas de emisiones ordinarias y extraordinarias. Son emisiones de carácter ordinario, acuellas que tienen por finalidad normal cubrir el franqueo de las diferentes clases de correspondencia. Son extraordinarias, aquellas estampillas que se emiten con finalidades conmemorativas, recordatorias o para otros fines determinados.
En Decreto 473, INTERIOR
D.O. 24.04.1972vida, ninguna persona podrán ser honrada para que su efigie figure en estampillas chilenas.
D.O. 24.04.1972vida, ninguna persona podrán ser honrada para que su efigie figure en estampillas chilenas.
Las estampillas no deben ser emitidas para recordar organizaciones políticas o religiosas, empresas comerciales o productos determinados.
Artículo 10°- Las especies postales que sirven para franquear correspondencia, pueden estar en circulación o retiradas de circulación. Están retiradas de circulación aquellas estampillas cuyo plazo de circulación se ha vencido o que han sido retiradas por resolución de la Dirección Nacional.
Las estampillas correspondientes a emisiones ordinarias estarán en circulación mientras no se disponga su retiro. Las estampillas correspondientes a emisiones extraordinarias, tendrán un plazo de circulación que se indique en el decreto que disponga la respectiva emisión. Los plazos de circulación de las especies postales de emisiones extraordinarias, se determinarán previo informe y a propuesta del Departamento Filatélico Comercial, por la Subdirección de Correos.
No obstante que las estampillas hayan excedido su término de circulación, conservarán su valor para los efectos del franqueo.
Artículo 11°- Los plazos de circulación de las estampillas, sean emisiones ordinarias o extraordinarias, se computarán desde la fecha del decreto que las ponga en circulación. Dicha fecha podrá ser la del decreto o la que en dicho instrumento se señale especialmente.
Esta fecha se considerará, además, la de "primera emisión" y sólo a su vencimiento se entregará al mercado del franqueo o al filatélico, las respectivas estampillas o especies.
Artículo 12°- Mediante resolución fundada dictada previo informe y a propuesta de la Subdirección de Correos, podrá disponerse la destrucción de las estampillas y especies postales retiradas de circulación, cuyos excedentes no sean susceptibles de comercializarse.
III.- DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 13°- La Casa de Moneda deberá entregar a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, gratuitamente, las cantidades de estampillas y postales, blocks souvenir y demás especies que este Servicio requiera para efectos de su comercialización filatélica. Estas entregas se solicitarán por oficio y las cantidades y tipos de estampillas se fijarán por resolución interna, previo informe y a propuesta de la Subdirección de Correos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica sobre esta materia.
Las entregas gratuitas de especies filatélicas a que se refiere el inciso anterior, no podrán ser inferiores a un 5% de la respectiva emisión.
Artículo 14°- La comercialización de los sellos postales y demás especies filatélicas se hará en el extranjero directamente por el Servicio o mediante agentes seleccionados por la Dirección Nacional, en mérito de los informes, antecedentes y documentación que reúna el Departamento Filatélico Comercial. Esta selección podrá hacerse asimismo por el sistema de propuestas privadas.
Las condiciones en que se desarrollará esta comercialización en el exterior, se establecerá, en cada oportunidad en las respectivas instrucciones si se tratará de comercialización directa, o en los respectivos contratos con los agentes seleccionados. Dichos agentes podrán ser Administraciones extranjeras o empresarios particulares, chilenos o extranjeros, que a juicio de la Dirección Nacional reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de esta actividad y para la representación del Correo chileno.
En todo caso, la Dirección Nacional deberá dictar a propuesta de la Subdirección de Correos, las instrucciones y demás normas previas a que deberá sujetarse la comercialización de los sellos y demás especies filatélicas. Estas normas podrán ser de carácter general, obtener alcance restringido sólo para algunos países, grupos de países o regiones determinadas, según convenga a los intereses del Servicio y se ajusta a los convenios internacionales, usos y costumbres en esta materia.
Artículo 15°- Los agentes filatélicos que designa la Dirección Nacional con arreglo a las disposiciones del artículo precedente, podrán tener la representación y distribución de las especies filatélicas chilenas en uno o varios países extranjeros. En casos calificados, con el informe favorable de la Subdirección de Correos, podrá concederse la agencia con la exclusividad de distribución en determinados países o en parte de ellos.
Artículo 16°- Todo contrato o convenio que se otorgue con agentes filatélicos en el extranjero, se entenderá sujeto al derecho privativo de la Dirección Nacional de ponerle término administrativamente y de hacer electivas las respectivas garantías en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, infracción de prohibiciones o de normas del presente Reglamento.
En todo caso, las normas del presente Reglamento se entenderá que forman parte integrante de todo contrato o convenio que se otorgue con agentes filatélicos;
Artículo 17°.- Para las ventas dentro del país, el Departamento Filatélico Comercial propondrá a la Subdirección de Correos la habilitación de ventanillas de atención filatélica en las oficinas postales que lo estime conveniente.
Las especies filatélicas retiradas de circulación se podrán comercializar con un porcentaje superior al valor facial.
Los Jefes zonales tendrán a su cargo el control y funcionamiento de las ventanillas filatélicas en sus respectivas zonas, de acuerdo a las normas e instrucciones que se impartan por la Subdirección de Correos, a propuesta del Departamento Filatélico Comercial.
Artículo 18°- El Departamento Filatélico Comercial percibirá de los usuarios por los diversos servicios y prestaciones, los derechos y tarifas que se señalan en los decretos supremos correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del DFL. N° 171, de 1960.
Artículo 19°- La Dirección Nacional, a través de la Subdirección de Correos, podrá encargarse de la representación y distribución de especies filatélicas extranjeras en Chile, como agente de administraciones postales o instituciones oficiales de otros países, determinándose las condiciones y demás requisitos, en el respectivo contrato o convenio.
Artículo 20°- Los fondos provenientes de la comercialización de los sellos postales y demás especies filatélicas a que se refiere el presente Reglamento, se depositarán, de conformidad con el inciso 4° del artículo 39° de la ley número 17.318, en una Cuenta Unica especial que se abrirá en forma bipersonal para dicho objeto, con el Banco del Estado de Chile.
Estos fondos se destinarán exclusivamente a la atención de los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de los planes y programas de comercialización filatélica y de los servicios postales.
Esta Cuenta Unica se abrirá de forma que permita depositar todo el producto y atender por su intermedio todos los pagos y gastos que demande, tanto en moneda nacional como extranjera, la comercialización filatélica.
Artículo 21°- Contra esta cuenta sólo podrá girar el Director Nacional del Servicio. Los cheques deberán llevar, además, la firma del Subdirector de Correos.
IV. - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°- Derógase el decreto supremo de Interior N° 1.369, de 23 de Julio de 1963, y de toda otra norma contraria al presente Reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - S. ALLENDE G.- José Tohá C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance el decreto N° 1.082, de 1971, del Ministerio del Interior
N° 60.447.- Santiago, 27 de Agosto de 1971.
La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que aprueba el Reglamento para la comercialización de los sellos postales y otras especies filatélicas, pero cumple con hacer presente, al mismo tiempo, que durante el año en curso el Departamento Filatélico Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, se encuentra impedido para efectuar las publicaciones a que se refieren los artículos 3°, letra e), y 5° del reglamento de la especie. Ello, conforme a la prohibición que en tal sentido contiene el artículo 110 de la Ley de Presupuestos.
Con el alcance que antecede la Contraloría General da trámite ordinario al decreto del rubro.
Saluda Atte. a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor
Ministro del Interior
Presente.