Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    a) Ley: La Ley General de Pesca y Acuicultura.
    b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    c) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    d) Aguas terrestres estuarinas: aquellas aguas superficiales que, formando parte de un río, se ven afectadas por las mareas.
    e) Plan o programa de manejo: compendio de normas y conjunto de acciones que permiten organizar la operación sobre las especies anádromas y catádromas basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social de las especies y de quienes ejercen actividades sobre ellas.