Artículo 3º.- Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo anterior, la Subsecretaría, previa realización de un estudio que dé cuenta de la factibilidad técnica, biológica, social y económica de la operación, podrá autorizar la captura de especies anádromas y catádromas provenientes de cultivos abiertos en aguas terrestres estuarinas mediante una resolución fundada.
    Las capturas antes indicadas sólo podrán efectuarse en el área y sobre la o las especies expresamente autorizadas en dicha resolución y sólo una vez aprobado el programa de manejo en los términos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento.