MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE APROBADO POR DS Nº162, DE 1995, DE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 204 exento.- Santiago, 27 de julio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 11.764, artículo 134; en la ley Nº 16.395, artículo 24; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 162, de 1995; en el decreto supremo Nº 61, del 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Incorpórese al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente aprobado por DS Nº 162, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
En el artículo 10º se agrega la siguiente letra:
"J) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados al servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.