Artículo único.- Incorpórese al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente aprobado por DS Nº 162, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
    En el artículo 10º se agrega la siguiente letra:
    "J) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados al servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.".