MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 6.787.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2017.
Vistos:
El numeral 10 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el que se establecen los documentos que sirven de base para la confección de las declaraciones de ingreso.
La resolución 2250, del 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, actual numeral 10 del citado capítulo, estableciendo que el despachador de aduana debe contar con el conocimiento de embarque original para confeccionar la declaración de ingreso y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.
Las resoluciones N° 3.505, del 5 de agosto de 2005, y N° 2.165, de 17 de abril de 2014.
La presentación del Agente de Aduana Sr. Gonzalo Espinosa Rojas, en representación de su mandante Productos Bituminosos S.A.
Considerando:
Que, mediante la resolución 3.505, del 5 de agosto de 2005, se autorizó que las Declaraciones de Ingreso que ampararen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, fueran tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que constara el endoso de la carga a nombre del importador, dado las dificultades que presentaba obtener el original de dicho documento al momento de confeccionar la declaración de ingreso.
Que, por su parte, mediante la resolución N° 2.165, de 2014, se autorizó aplicar este mismo procedimiento para la importación de hulla bituminosa para uso térmico, clasificado en el código 2701.1220 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel.
Que, mediante la presentación del Agente de Aduana Sr. Gonzalo Espinosa Rojas, en representación de su mandante Productos Bituminosos S.A. se solicita autorización para importar cemento asfáltico de la partida arancelaria 2715.0000 con copia del conocimiento de embarque original, y se otorgue un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración para hacer entrega del original a su emisor o representante.
Que, en las importaciones de cemento asfáltico se presentan condiciones similares a las importaciones de los productos descritos en los párrafos anteriores, esto es, la intervención de múltiples actores, tales como productores, bancos comerciales extranjeros, traders y finalmente el importador nacional lo que dificulta obtener los ejemplares originales del conocimiento de embarque con los endosos correspondientes en los términos requeridos por el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas; que este tipo de mercancía presentado a granel, requiere de un procedimiento especial debido a que antes de la llegada de las mercancías a puerto nacional ya debe estar tramitada la destinación aduanera y en ese momento no se cuenta con el original de conocimiento de embarque original, por lo que se ha estimado procedente aplicar el mismo procedimiento autorizado en las resoluciones antes señaladas a este tipo de producto.
Que, además, se ha estimado necesario incorporar estas instrucciones en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y
Teniendo presente:
Las normas citadas, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Las Declaraciones de Ingreso que amparen el producto cemento asfáltico clasificado en el código 2715.0000 del Arancel Aduanero, transportado a granel, podrán ser tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a una copia del conocimiento de embarque original en el que conste el endoso de la carga a nombre del importador.
2. Para estos efectos, el despachador de aduanas deberá contar además, como documento de base, con un antecedente escrito emitido por el proveedor o embarcador, o por su representante en el país, en el cual conste su autorización para la entrega de la carga al consignatario sin que cuente con el conocimiento de embarque original, asumiendo la responsabilidad consecuente por dicha entrega.
3. El despachador que intervenga en la operación de internación de estas mercancías, deberá entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez recibido dicho ejemplar y en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la respectiva declaración, siguiendo, en lo pertinente, las instrucciones contempladas en la letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
4. Modifíquese como se indica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras: Insértese entre el cuarto y quinto párrafo de la letra a) del numeral 10.1, el siguiente:
"No obstante lo anterior, las declaraciones de importación que amparen los productos cemento asfáltico, clasificado en el código 2715.0000 del Arancel Aduanero, transportado a granel; petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero y hulla bituminosa para uso térmico, clasificado en el código 2701.1220 del Arancel Aduanero, transportada en buques tanque a granel, podrán ser tramitadas en base a una copia del conocimiento de embarque original, en el que conste el endoso de la carga a nombre del importador. Para estos efectos, el despachador de aduanas deberá contar además, como documento de base, con un antecedente escrito emitido por el proveedor o embarcador, o por su representante en el país, en el cual conste su autorización para la entrega de la carga al consignatario sin que cuente con el conocimiento de embarque original, asumiendo la responsabilidad consecuente por dicha entrega. El despachador que intervenga en la operación de internación de estas mercancías deberá entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez recibido dicho ejemplar, y en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la respectiva declaración, siguiendo, en lo pertinente, las instrucciones contempladas en el párrafo anterior".
5. Por lo anterior, sustitúyanse las hojas CAP. III-25 y CAP. III-25A por las que se adjuntan a esta resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Pablo Ibáñez Beltrami, Director Nacional de Aduanas (S).