MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO N° 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 59.- Santiago, 12 de julio de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo N° 41 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento, decreto N° 142 de fecha 5 de enero de 1985, decreto N° 98 de fecha 10 de septiembre de 1986, decreto N° 55 de fecha 30 de septiembre de 2003, decreto N° 119 de fecha 25 de junio de 2005 y decreto N° 120 de fecha 24 de diciembre de 2005, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el decreto supremo N° 252, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
    Considerando:
    1. Lo dispuesto en el artículo 24° del decreto supremo N° 1.157 citado en Visto, que establece que las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
    2. El decreto N° 142 de fecha 5 de enero de 1985 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea en el sub ramal Ritoque-Quintero.
    3. El decreto N° 98 de fecha 10 de septiembre de 1986 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea del ramal Cajón-Cherquenco.
    4. El decreto N° 55 de fecha 30 de septiembre de 2003 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea del sector Calafquén-Panguipulli.
    5. El decreto N° 119 de fecha 25 de junio de 2005 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea del sector Río Blanco-Portillo.
    6. El decreto N° 120 de fecha 24 de diciembre de 2005 citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea del sector Lanco-Calafquén.
    7. El decreto con fuerza de ley N° 1 citado en Visto, en su inciso cuarto artículo 41° dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo N° 500, de 1962, de la ex-Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
    8. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha adjuntado mediante formato CD, los decretos de levante e información relevante para la supresión de los cruces ferroviarios contenidos en los sectores: Ritoque-Quintero, Río Blanco-Portillo, Lanco-Calafquén, Calafquén-Panguipulli y Cajón-Cherquenco.
    9. Que la minuta con fecha 22 de mayo de 2017 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha revisado estos antecedentes y concluyó la eliminación del listado a los cruces ferroviarios que se indican en este decreto.
    10. La necesidad de actualización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.
    Decreto:
    Artículo 1: Elimínense los cruces ferroviarios públicos a nivel contenidos en el numeral 2° del decreto supremo N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.