ESTABLECE EN VÍAS DE LA CIUDAD DE IQUIQUE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 837 exenta.- Iquique, 23 de noviembre de 2017.
Vistos:
La Ley N° 18.059; el DFL N° 1, 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 140, de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, que fija las vías de la Red Vial Básica de la comuna de Iquique; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a los análisis técnicos efectuados por el equipo de Transporte Público Regional de la Región de Tarapacá, y con el fin de generar políticas sectoriales para proyectos urbanos que están asociados a disminuir los tiempos de viaje en la ciudad de Iquique, incentivando el uso del transporte público mayor, es que se requiere de ordenamientos del tránsito vial dentro del casco antiguo de Iquique.
2. Que, mediante memorándum N° 46, de 23 de mayo de 2017, el equipo de Transporte Público Regional de la Región de Tarapacá, señala vías con el fin de disminuir los tiempos de traslado de los usuarios, de tal modo de incentivar el uso del transporte público mayor, por sobre los vehículos particulares, facilitando además el control de frecuencia del transporte público mayor, entre otros aspectos.
3. Que, es necesario incorporar dentro de este ordenamiento, a los taxis en cualquiera de sus modalidades, debido al alto parque existente y a la importancia que reviste este servicio dentro del transporte público, para el uso de algunos tramos de pistas exclusivas, puedan complementarse con el transporte mayor y así ejercer sus labores de Servicio de Transporte Público Remunerado.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos, en su artículo 2, numeral 35), define como Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. Por su parte, el artículo 113 de esta última norma dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales del ramo mediante resolución N° 59, de 1985, del signado Ministerio.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2017, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Establécese, como medida de gestión de tránsito, en el costado derecho de las vías que más adelante se indican, una pista de uso exclusivo para buses y taxis en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a los tramos y condiciones que a continuación se indicaResolución 775 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.11.2021n:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.11.2021n:
. EResolución 656 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 12.09.2018l horario de funcionamiento de las pistas de uso exclusivo será el siguiente:
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 12.09.2018l horario de funcionamiento de las pistas de uso exclusivo será el siguiente:

2. En las pistas de uso exclusivo antes mencionadas, podrán circular los vehículos de emergencia, policiales, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, municipales, Resolución 945 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 10.01.2019vehículos de transporte de valores y aquellos destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales. Además, los vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista de uso exclusivo por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 10.01.2019vehículos de transporte de valores y aquellos destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales. Además, los vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista de uso exclusivo por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior.
3. Los vehículos no descritos en los numerales anteriores, y que deban necesariamente utilizar esta pista de uso exclusivo con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la pista de uso exclusivo de que se trate, de acuerdo a la siguiente forma:
i) El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
ii) La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes al cruce inmediatamente posterior a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
4. Las pistas de uso exclusivo antes mencionadas, se encontrarán debidamente señalizadas, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en el Vistos.
6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
7. EnResolución 656 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 12.09.2018 el caso de las pistas sólo bus, los taxis en cualquiera de sus modalidades, podrán hacer uso e ingresar a ellas sólo si se encuentran transportando algún pasajero.
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 12.09.2018 el caso de las pistas sólo bus, los taxis en cualquiera de sus modalidades, podrán hacer uso e ingresar a ellas sólo si se encuentran transportando algún pasajero.
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Cofré Reyes, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Tarapacá.