MODIFICA DECRETO N° 126, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ ZONA TÍPICA O PINTORESCA A "FRUTILLAR BAJO", EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 187.- Santiago, 18 de agosto de 2017.
    Considerando:
    Que, por decreto Nº 126, de 2 de abril de 2013, del Ministerio de Educación, se declaró Zona Típica o Pintoresca a "Frutillar Bajo", área ubicada en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;
    Que, la propuesta de rectificación de los límites de la zona típica ya mencionada, se elaboró a raíz de las diversas consultas realizadas al Consejo de Monumentos Nacionales y al Municipio de Frutillar, sobre predios donde el actual límite poniente de dicha zona, pasa por la mitad de ellos, ya que el criterio establecido para fijarlo, fue de orden geográfico, quedando graficado en la cota +80 m.;
    Que, los criterios considerados para la rectificación del polígono son: Límite norte, cono visual hacia la zona típica; Límite oriente, 100 metros paralelos al borde lago; Límite sur, cono visual hacia la zona típica; Límite Poniente, límites de fondo de predios;
    Que, para la actualización de la información y planimetría se consideró el estudio de la modificación del Plan Regulador Comunal de Frutillar, efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el cual se actualizaron los límites prediales de la comuna;
    Que la Municipalidad de Frutillar ratificó la pertinencia de la modificación planteada y el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria de 11 de enero de 2017, dio su aprobación por mayoría a la rectificación de límites de la Zona Típica de Frutillar Bajo, y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos Nº 223, de 2016, Reglamento sobre Zonas Típicas y Pintorescas y Nº 126, de 2013, ambos del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 2644, de 07/06/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. Nº 07/3192, de 11/10/2017, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 5004, de 20/10/2017, de la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, las Actas de las sesiones ordinarias de 11 de enero de 2017 (punto 6), de 10 de mayo de 2017 (punto 41) y de 23 de agosto de 2017 (punto 99), del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Nº 15, de 03/01/2017, del Sr. Claus Lindemann Vierth, Alcalde de la comuna de Frutillar, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:
    Artículo único.- Modifíquese el decreto Nº 126, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de rectificar los límites de la Zona Típica de Frutillar Bajo como a continuación se indica:
    1. Reemplácese el inciso segundo de su artículo 2º por el siguiente:
    "El área protegida de la zona típica tiene una superficie de 960.148 mts2, como se grafica en el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29- 30-31-32-33-34-1, del plano adjunto Nº 007-2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.