Artículo único.- Modifíquese el decreto Nº 126, de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de rectificar los límites de la Zona Típica de Frutillar Bajo como a continuación se indica:
1. Reemplácese el inciso segundo de su artículo 2º por el siguiente:
"El área protegida de la zona típica tiene una superficie de 960.148 mts2, como se grafica en el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29- 30-31-32-33-34-1, del plano adjunto Nº 007-2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
.
.