DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "PUENTE CHIRRE", UBICADO EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, PROVINCIA DE RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 371.- Santiago, 23 de noviembre de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Luis Roberto Reyes Álvarez, Alcalde; de las Sras. Mirtala Hott Solís, Norma Baldovino y Sylvia Yunge Wulf, y de los Sres. Nelson Santibáñez Vergara, Diego Flores Vera y Ricardo Maldonado Candia, todos integrantes del Concejo Municipal de Río Bueno, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a tres puentes de dicha comuna, entre ellos el "Puente Chirre", ubicado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, Región de Los Ríos;
Que, en la Región de Los Ríos los ramales ferroviarios Lanco Panguipulli, Los Lagos Riñihue, Antilhue Valdivia, Cocule Lago Ranco y Subramal Crucero Puyehue, dieron vida a muchas comunas y pueblos. El Ramal Cocule a Lago Ranco (66,2 km) siguió funcionando con un tren de carga hasta septiembre del año 1990, fecha en que la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) lo dejó fuera de operación;
Que, en el año 2010 la Universidad Austral de Chile realizó el estudio "Diagnóstico del Patrimonio Cultural de la Región de Los Ríos", financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) y mandatado por el Ministerio de Obras Públicas de Los Ríos, para el análisis de la situación general de la infraestructura con valor patrimonial. En él se incluyeron algunos de los 600 puentes existentes en la Región de Los Ríos, correspondientes a la red vial oficial, cuya tuición está a cargo del Ministerio de Obras Públicas (no están contemplados los de la Ruta 5, ni los puentes municipales que son básicamente pasarelas), de los cuales 125 (un 20% del total) son de hormigón. En la región 26 puentes son señalados por este siagnóstico de valor patrimonial; 9 son puentes ferroviarios, la mayoría de estructura de fierro y baja altura. Solo uno, el Puente de Collilelfu, en la comuna de Los Lagos, es monumento histórico;
Que, los puentes Chirre y Contra N° 1 fueron construidos en el contexto de ramales y subramales ferroviarios; el puente Chirre cambió su uso ferroviario a uso vial. Por su parte, el puente Carlos Ibáñez del Campo fue el único acceso vial a la ciudad hasta el año 2013, cuando se comenzó a construir un nuevo puente de acceso que se inauguró en noviembre de 2016, sin embargo continúa en uso;
Que, los puentes Chirre y Carlos Ibáñez del Campo son de Tipo Arco, en arco inferior; en la región solo hay otros dos del mismo tipo en Máfil, también en arco inferior y un puente en arco superior en Valdivia;
Que, los tres puentes contenidos en la solicitud, Puente Carlos Ibáñez del Campo, Puente Chirre y Puente Contra N° 1, comparten los siguientes valores artísticos e históricos:
A. Los puentes Carlos Ibáñez del Campo, Contra N° 1 y Chirre son testimonio de la gran inversión estatal en infraestructura de conectividad vial y ferroviaria sobre la cual se sustentó el desarrollo económico y social de la zona centro sur del país, durante la primera mitad del siglo XX.
B. Los puentes Contra N° 1 y Chirre, del Ramal Cocule Lago Ranco y de su subramal de Crucero a Puyehue, son testimonio del Sistema de Ramales Ferroviarios de la Región de Los Ríos, que acercaba las localidades aledañas a la conexión troncal que unía al país en la primera mitad del siglo XX, generando una relevante actividad económica y social.
C. Los desafíos que impuso la construcción de estas complejas obras de ingeniería, dadas las condiciones del medio, las revisten de un carácter épico que aún se preserva en la memoria e identidad local. Esta epopeya se debe recuperar para las futuras generaciones, a través de la protección de los bienes y también del rescate de la historia oral de los habitantes de la zona, entre quienes hay aún testigos y protagonistas de estas proezas constructivas de la época.
D. Estas magníficas obras, en su medio natural y geográfico, y en su emplazamiento junto a testimonios del pasado como el Fuerte San José de Alcudia, dan lugar a un paisaje cultural de gran belleza escénica, que sintetiza la riqueza de la cultura, naturaleza e historia de la Región de Los Ríos.
Que, el Puente Chirre tiene 114 mts. de longitud, 4,4 mts. de ancho y 108 mts. de altura, con 6 pilares y una longitud de vano entre pilares de 8,3 mts. Fue construido entre los años 1940 - 1945, en hormigón armado, como puente ferroviario del subramal que partía desde la Estación Crucero del Ramal Cocule - Lago Ranco. Es de propiedad del MOP; su uso actual es de puente vial;
Que, el estudio definitivo del Subramal de Crucero a Puyehue se realizó hacia 1940. El puente conectó el entonces naciente poblado de Crucero con la ribera occidental del Lago Puyehue, en la actual comuna de Entre Lagos, Provincia de Osorno. De corta extensión, su trazado representaba un gran desafío, contemplaba al menos 6 puentes que salvarían los escollos presentados por los ríos Chirre y Pilmayquén, obstáculos de la naturaleza y magníficos retos para la ingeniería, ya que presentaban dificultades enormes para la construcción;
Que los valores específicos del Puente Chirre son los siguientes:
A. La altura en la cual fue construido, las inclemencias climáticas a las que está expuesto y su contexto deshabitado y relativamente inaccesible, hace de este puente una de las obras más significativas desarrolladas en el sistema de ramales ferroviarios de la Región de Los Ríos.
B. Representó una compleja obra de ingeniería, mediante la utilización de moldajes estructurados en madera, apoyados sobre pilotes hincados bajo el nivel del río, en una extensión vertical que supera los 100 metros de altura.
C. Es uno de los primeros puentes de arco inferior de hormigón armado construidos en Chile durante la primera mitad del siglo XX, siendo el más alto en su tipo.
D. Gracias a su alto estándar constructivo resistió el terremoto de 1960, está en buen estado de conservación, lo que permitió su reutilización como conexión vial en la actualidad.
D. Constituye un hito del subramal ferroviario Crucero - Puyehue, inserto armónicamente en su entorno compuesto por profundas quebradas cubiertas de vegetación nativa y el río Chirre, conformando un paisaje cultural que es importante preservar;
Que los atributos que se identifican para este puente son los que a continuación se indican:
1. Arco inferior: Se conforma de una sola losa de hormigón armado de casi 2,0 mts. de espesor y 7,5 mts. de ancho con una luz de arco de 66,7 mts. Este arco sobresale lateralmente 1,5 mts. sobre el tablero en ambos lados que le da mayor resistencia ante efectos sísmicos.
2. Vanos secundarios: Son cuatro de 11,83 mts. cada uno, dos a cada lado del arco con vigas continuas sobre los dos vanos. La cepa central tiene una muy marcada inclinación lateral de 45° para hacer frente a las solicitaciones sísmicas.
3. Tablero superior: Se conforma de una losa de hormigón armado de 4,4 mts. sobre 4 vigas longitudinales de hormigón armado de un canto de 1 mt. En el centro el tablero tiene una conexión monolítica con el arco sobre una longitud de unos 15 mts. El tablero en los vanos secundarios consta de sólo dos vigas longitudinales con un canto de 2,0 mts.
4. Pilares sobre el arco: Están formados por dos columnas de 50 x 50 cms. ligeramente inclinados transversalmente, arriostrados entre sí con travesaños y cruces de San Andrés.
Que, la presente declaratoria cuenta con el apoyo de los Sres. Richard Luco Salman, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería y Roberto Martínez Kraushaar, Decano de la Facultad de Arquitectura y Artes, ambas de la Universidad Austral de Chile; del Sr. Juan Carlos Catril Millanao, Presidente del Colegio de Arquitectos Delegación Zonal de Los Ríos; del Sr. Christian Naglieri Bilela, Presidente del Patrimonio Ferroviario de Valdivia y del H. Senador de la República, Sr. Alfonso De Urresti Longton;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por la mayoría de los presentes en su sesión ordinaria de 14 de junio de 2017 la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Puente Chirre", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario N° 4.671, de 26/09/2017 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las actas de las sesiones ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 14 de junio (punto 10) y de 12 de julio (punto 81), ambas de 2017; la carta del Honorable Concejo Municipal de 02/10/2013; las cartas de apoyo del Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería, N° 27 de 08/05/2017 y del Decano de la Facultad de Arquitectura y Artes de 17/05/2017, ambos de la Universidad Austral de Chile; la carta del Presidente del Colegio de Arquitectos Delegación Zonal de Los Ríos, de 05/05/2017; la carta del Presidente de Patrimonio Ferroviario de Valdivia, de 16/05/2017; la carta del H. Senador Sr. Alfonso De Urresti Longton, de 03/05/2017 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Puente Chirre", ubicado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
El área protegida tiene una superficie de 7.866 m², como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - F - G- H - A, del plano adjunto N° 012-2017, de 13/09/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 371, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 43.637.- Santiago, 14 de diciembre de 2017.
Está Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Puente Chirre", ubicado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con precisar que, según la figura graficada en el plano N° 012-2017 en base a las coordenadas UTM que el mismo instrumento indica, el tramo B-C corresponde al límite oriente y no al límite sur como se señala en el aludido plano y en el cuadro de descripción del área de protección contenido en el artículo único del decreto en estudio.
Además, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remita a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes Nos 77.287, de 2013, 65.301, de 2015, y 21.870, de 2016, entre otros, de esta Contraloría General.
Finalmente, se reiteró que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.