REGLAMENTA APLICACION DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980
    Santiago, 23 de Diciembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 218.- Visto: Lo establecido en el artículo 5°, letra d) del decreto ley N° 3.262, de 1980, y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando:
    1°.- Que la letra d) del artículo 5° del decreto ley N° 3.262, de 1980, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura para autorizar la transferencia de los predios asignados o transferidos por la ex Caja de Colonización Agrícola, la ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria y Servicio Agrícola y Ganadero, en condiciones especiales de pago de la deuda fiscal cuando el adquirente acredite tener práctica en trabajos agrícolas.
    2°.- Que para hacer posible la aplicación de la referida disposición se requiere establecer la forma como debe acreditarse por los interesados el requisito de tener práctica en trabajos agrícolas.
    Decreto:

    Artículo único.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° del decreto ley N° 3.262, de 1980, se entiende que poseen práctica en trabajos agrícolas, las personas naturales que acrediten tener o haber tenido algunas de las siguientes calidades por un período no inferior a tres años:
    a) Propietario, arrendatario, mediero o usufructuario de predio agrícola.
    b) Administradores de predios agrícolas o trabajadores agrícolas dependientes.
    c) Profesores de ramos silvo-agropecuarios de Escuelas Granjas o Agrícolas, y
    d) Título profesional o técnico relacionado con el agro, tales como, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Ingeniero Forestal, Técnicos, Prácticos o Expertos Agrícolas, Ingeniero de Ejecución Agrícola, Ingeniero de Ejecución Forestal.
    Las personas que invoquen las calidades señaladas en la letra a) deberán acreditar su condición de tales mediante copias autentificadas de los correspondientes títulos o contratos que los habilitan para explotar el predio a su nombre.
    La calidad indicada en la letra b) deberá acreditarse mediante el correspondiente contrato de trabajo, planillas de pago de sueldo o certificado otorgado por el organismo previsional correspondiente, en el que conste el nombre del empleador, tiempo y lugar de desempeño del trabajo.
    Los profesores de Escuelas Granjas o Agrícolas deberán acreditar su condición de tales mediante certificado emitido por la autoridad competente.
    Los profesionales y técnicos indicados en la letra d) deberán acreditar tal calidad mediante copia autorizada de sus títulos o certificados emitidos por las autoridades universitarias o educacionales correspondientes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.