Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.
En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".