Artículo 27.- Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones del Congreso Nacional se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital legible, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación, cuando corresponda.
Toda glosa de información que no señale una fecha de entrega deberá ser remitida antes del comienzo de la tramitación de la ley de presupuestos del sector público para el año siguiente.
Durante el año 2018, la obligación de remitir los informes exigidos en las diversas glosas de las partidas de la ley de presupuestos al 31 de marzo, se entenderá prorrogada hasta el 30 de abril del precitado año.