Artículo 28.- Para el año 2018 los gastos que autoriza la ley N° 19.863 se sujetarán a las siguientes reglas complementarias:
1. Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 19.863 identificarán mediante decreto fundado de carácter reservado las unidades operativas que requerirán, para su operación, el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al ministro respectivo semestralmente y con carácter secreto.
Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la ley N° 19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados.