La presente ley, se orienta en perfeccionar distintos aspectos y materias que se encuentran relacionadas con la ley sobre Subvención del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra recogido en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y con la ley N° 20.845, sobre Inclusión Escolar, en el sentido de modificar ambos cuerpos legales, además de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. Entre las temáticas que se adecúan, se encuentran las siguientes: - En materia de contratos de arriendo de inmuebles, se permite que su valor anual pueda superar un porcentaje del avalúo fiscal establecido, de manera excepcional y cumpliendo los requisitos que señala la ley, de manera tal sea más fiel con la realidad el canon de arriendo que se establece, el cual se considera en base al avalúo fiscal del inmueble. - Se excluye del sistema de admisión escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia, al igual que establecimientos con modalidad educativa para adultos, aulas hospitalarias y escuelas cárceles. - Faculta a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna. - Por otra parte, se propone facultar a los sostenedores que no se adecuen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.
    Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:
    1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración: "Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.".
    a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase "refieren los incisos anteriores" por "refiere este artículo".
    b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:
    "1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".
    c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:
    "El sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.
    Dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.
    El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.".
    d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase "y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.".
    e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:
    "Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.".
    a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.".
    b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración "al inciso anterior" por "a los incisos anteriores".
    c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión "el inciso segundo" por la expresión "este artículo".