La presente ley, se orienta en perfeccionar distintos aspectos y materias que se encuentran relacionadas con la ley sobre Subvención del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra recogido en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y con la ley N° 20.845, sobre Inclusión Escolar, en el sentido de modificar ambos cuerpos legales, además de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. Entre las temáticas que se adecúan, se encuentran las siguientes: - En materia de contratos de arriendo de inmuebles, se permite que su valor anual pueda superar un porcentaje del avalúo fiscal establecido, de manera excepcional y cumpliendo los requisitos que señala la ley, de manera tal sea más fiel con la realidad el canon de arriendo que se establece, el cual se considera en base al avalúo fiscal del inmueble. - Se excluye del sistema de admisión escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia, al igual que establecimientos con modalidad educativa para adultos, aulas hospitalarias y escuelas cárceles. - Faculta a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna. - Por otra parte, se propone facultar a los sostenedores que no se adecuen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.
    Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio "De la eliminación del financiamiento compartido", considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.
    Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.