Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:
1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.
2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.
Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando cómo éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.
La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.
Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.