Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".