LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, SECTOR LA PAMPA, COMUNA DE ALTO HOSPICIO
    Núm. 1.071 exenta.- Iquique, 22 de diciembre de 2017.
    Visto:
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) El oficio Nº 1019, de fecha 8 de septiembre de 2016, de esta Seremi, en que solicita autorización a la Sra. Ministra de Vivienda para la aplicación del Programa individualizado en el visto a) precedente, en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, conforme al artículo 1º del DS 19/2016 (V. y U.) de 2016.
    c) La resolución exenta Nº 7.135 (V. y U.), de fecha 8 de noviembre de 2016, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terreno de propiedad de Serviu, Región de Tarapacá.
    d) La resolución exenta Nº 9.711 (V. y U.), de fecha 14 de diciembre de 2015, que otorgó el premio Concurso Internacional "Plan Maestro Urbano Habitacional La Pampa de Alto Hospicio".
    e) Resolución exenta Nº 60, de fecha 17 de septiembre de 2015, del Serviu Región de Tarapacá que aprueba contrato de compraventa de terreno a que se refiere este instrumento.
    f) La resolución exenta Nº 1.005, de fecha 6 de diciembre de 2017, en virtud de la cual se declara desierto el llamado a presentación de proyectos habitacionales para el Programa de Integración Social y Territorial, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, efectuado mediante resolución exenta Nº 817 de fecha 5 de octubre de 2017.
    g) Las facultades que me confiere el DS Nº 397, de 1976, y decreto exento Nº 218, de 2016, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
h) Lo dispuesto por la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante oficio Nº 1019/2016, esta Seremi solicitó a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, autorización para la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, en terrenos de propiedad del Serviu Región de Tarapacá.
    2. Que el terreno de propiedad de Serviu Región de Tarapacá, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, Av. Unión Europea entre Calle Polonia y Calle Japón, La Pampa, según plano de Subdivisión predial del inmueble denominado Lote M4, archivado bajo el Nº 262 del Registro de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2013, y cuyo dominio a favor de Serviu consta inscrito a fojas 3.990 número 6.410 del Registro de Propiedades del citado Conservador de Bienes Raíces del año 2015.
    3. Que nuestra región presenta un déficit habitacional cuantitativo de 11.713 viviendas, de las cuales 7.028 corresponden a la comuna de Alto Hospicio, conforme consta en los resultados de Encuesta Casen 2015, y los registros de Serviu Tarapacá, respectivamente.
    4. Que dentro de los objetivos de nuestro Ministerio, se encuentra el de disminuir el déficit habitacional de los sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que permitan reducir este déficit en nuestra Región.
    5. Que mediante el correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2017 la Directora de Serviu Región de Tarapacá confirma la cabida y la cantidad de viviendas comprometidas para este llamado.
    6. Correo de Jefe (S) del Dpto. de Planes y Programas de fecha 21 de diciembre de 2017, relativo a la densidad de habitantes por hectárea del proyecto,
    Resolución:
    Párrafo 1: Disposiciones generales.
    1. Llámase, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 horas del 15 de enero de 2018, a postulación regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS Nº 19, en el terreno de propiedad de Serviu Región de Tarapacá, singularizado en el considerando Nº 2 del presente instrumento, período en que Serviu Región de Tarapacá procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y en esta resolución. Previamente, las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.
    La presentación se debe realizar en dos proyectos que no superen cada uno las 160 viviendas.
    La revisión, aprobación y selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º y 13º del DS Nº 19, y deberá cumplir además las siguientes condiciones:
    En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.300 UF a 1.500 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la comisión evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19.
    Párrafo 2: De las características del terreno.
    2. El terreno de propiedad de Serviu Región de Tarapacá, singularizado en el Considerando 2º de la presente resolución, se ubica en el sector de Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, con una superficie de 41.189,76m2. Conforme al Plan Regulador Vigente, se emplaza en la Zona Z3 (Zona Residencial en Densidad Alta), con una Densidad Bruta Máxima de 240 Hab/Há., usos de suelo permitido vivienda, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y áreas verdes.
    La cabida se podrá calcular acogiéndose al artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el cual permite aumentar la densidad hasta en un 25% más, lo cual proyecta una densidad de 300 Hab./Há., y restringe el diseño a edificios de hasta 4 pisos.
    Los proyectos a desarrollar en el terreno denominado Lote M4, mediante el Programa de Integración Social y Territorial, deberán ser mixtos y considerar al menos 77 familias que cuenten con subsidios nominados del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de las cuales 40 deberán ser viviendas unifamiliares y 232 de familias que cuenten con subsidios del programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.) 2011, o que no cuenten con subsidio, pero que cumplan con los requisitos para postular al citado DS Nº 19 (V. y U.), 2016, y que se inscriban en el proyecto.
    Párrafo 3: De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar.
3. El Plan Maestro Urbano Habitacional La Pampa de Alto Hospicio define conceptos estructurantes que conforman su espíritu y proponen un modo de hacer ciudad y barrio. Tal insumo debe ser considerado sólo como una referencia de lineamientos urbanísticos que promueven conjuntos habitacionales armónicos que deben ser considerados en toda propuesta, sin perjuicio de poder plantearse nuevos diseños urbanísticos -distintos a los esbozados en el Plan Maestro-, que a juicio de la Entidad Desarrolladora complementen de mejor manera el diseño del proyecto a ejecutar, lo que el oferente debe indicar en los antecedentes que presente para la etapa de evaluación de ofertas.
    Los proyectos que contemplen dentro de su diseño más de 40 viviendas unifamiliares, tendrán un puntaje adicional de 20 puntos, sin que esto modifique la integridad del proyecto, conforme a los factores y puntajes de evaluación contemplados en el artículo 11 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en lo que respecta al ítem Nº 3 "Diseño del Conjunto Habitacional y Distribución Familiar".
    Además, Serviu deberá coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y otras entidades públicas y privadas, las obras de urbanización y especialmente la pavimentación de la futura construcción del Hospital de la Comuna de Alto Hospicio, según se detalla en las bases técnicas. Estas gestiones serán informadas por escrito al oferente, quien debe considerar especialmente el correcto acceso a las vías del proyecto que colinden con el hospital a construir, para el tránsito de los vehículos de emergencia que se dirijan o salgan del futuro centro hospitalario.
    Todos los proyectos deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el Art. Nº 10 DS 19 referido, las exigencias técnicas contenidas en el Itemizado Técnico Regional de Construcción, aprobado mediante resolución exenta Nº 441/2013, de esta Seremi de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, según corresponda y considerando además lo siguiente:
    3.1. Todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas para el Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, incluyendo los requerimientos mínimos, los requisitos mínimos de habitabilidad y las partidas generales del itemizado técnico. En el caso de departamentos, destinados a familias de sectores medios, que consideren sólo un dormitorio, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
    3.2. Todos los recintos conformados deben considerar puertas.
    3.3. En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
    Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista, salvo en el caso de logias en departamentos.
    3.4. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
    3.5. En el diseño de los conjuntos habitacionales y de sus viviendas podrán incluirse, además, elementos de pertinencia geográfica y/o de eficiencia energética, así como también equipamientos básicos de uso comercial o de servicios, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Las unidades que se destinen al equipamiento señalado anteriormente deberán quedar consignadas en el respectivo permiso de edificación.
    3.6. En caso de incluir elementos de eficiencia energética, éstos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente Tabla:
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    3.7. En caso que el proyecto incluya unidades de vivienda acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida, estas deberán:
    3.7.1. Emplazarse de manera estratégica en el conjunto;
    3.7.2. Considerar preferentemente sólo una planta, en el caso de viviendas unifamiliares o emplazarse en los primeros pisos, en caso de vivienda colectiva y
    3.7.3. Considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en el Ítem II. Requerimientos por Recintos:
    3.7.3.1. Punto 1. Espacio y Usos Mínimos para viviendas y edificios: puntos 1.7. Circulaciones y 1.9. Puertas,
    3.7.3.2. Así como también lo indicado en el Punto 2. Espacio y Usos Mínimos para viviendas, para Personas con Discapacidad que apliquen subsidio de movilidad reducida: puntos 2.2. Dormitorios, 2.4. Cocina, 2.5. Baño, 2.6. Escaleras y 2.7. Rampas de acceso
    3.7.4. Las unidades de viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida, deberán destinarse a familias vulnerables y de sectores medios, en caso de considerar sólo una vivienda de este tipo, esta deberá asignarse a una familia vulnerable.
    3.8. El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo.
    3.9. Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la ley Nº 19.537, de copropiedad inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman.
    3.10. Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana a él o los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.
    3.11. Respecto de los cierros indicados en el artículo 10º, punto 5. del DS Nº 19, alternativamente se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación del Serviu.
    3.12. El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo
    4. Antecedentes a presentar.
    Sin perjuicio de lo señalado en Art. Nº 9 del DS Nº 19, ingresados los datos del proyecto, las Entidades Desarrolladoras deberán presentar el expediente del proyecto habitacional al Serviu, hasta la fecha indicada en el resuelvo 1 de la presente resolución, acompañando los siguientes antecedentes:
    4.1. Formulario de ingreso al sistema computacional con los datos del proyecto, firmado por el representante legal de la entidad desarrolladora.
    4.2. Permiso de edificación o modificación de permiso de edificación aprobado o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, en caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, se deberá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la DOM respectiva, junto con el Informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad al artículo 8º del DS Nº 19.
    4.3. Plano de entremezcla de viviendas, en que se muestren las tipologías propuestas y su ubicación en el lote, diferenciándolas claramente a través de achurados y/o colores. (ítem 4 de la Tabla de Factores y Puntajes, del artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016).
    4.4. Planos y/o imágenes georreferenciadas y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, donde se grafiquen los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del artículo 10º del DS Nº 19.
    4.5. Imagen aérea con coordenadas de georreferenciación (archivo. kmz), y dirección del proyecto, donde se muestre el perímetro del terreno.
    4.6. Si el proyecto se encuentra dentro del área operacional de la empresa sanitaria: Plano de emplazamiento del loteo que grafique su ubicación, el límite urbano y el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto y barrio donde se inserta.
    Si el proyecto se encuentra fuera del área operacional de la empresa sanitaria: además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar el Convenio de prestación de servicios con la empresa sanitaria.
    4.7. Plano de Loteo con cuadro de superficies (delimitando claramente el sector o la etapa que corresponda en caso de ser parte de un proyecto mayor), orientación y emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes, además de señalar el destino de los bordes inmediatos del terreno y vías de acceso al terreno.
    4.8. Corte transversal y longitudinal del terreno, que grafique claramente sus pendientes, en especial aquellas más complejas.
    4.9. Planos de Arquitectura de las viviendas (por tipología), plantas, cortes, elevaciones y detalles en que se expresen gráficamente las exigencias del DS Nº 19.
    4.10. Planos de proyecto de equipamiento, áreas verdes y espacios comunes: Plantas, cortes, elevaciones y detalles, que incluyan las exigencias del DS Nº 19.
    4.11. Especificaciones técnicas del proyecto que incluyan el detalle exigido en el DS Nº 19 para viviendas, equipamiento, cierros y áreas verdes. En caso que corresponda, se deberán detallar en las especificaciones técnicas, los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
    Con anterioridad al cierre del llamado a presentación de proyectos señalado en el resuelvo 1º de esta resolución, se podrá solicitar a Serviu Tarapacá, los insumos técnicos que este Servicio disponga, los cuales tendrán un carácter sólo referencial para la elaboración de los elementos del proyecto a que se refiere este punto.
    5. Convenio Serviu - Entidad Desarrolladora.
    Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu Región de Tarapacá, en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas condiciones que se definan para la entrega del terreno.
    El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu respectivo que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a la entidad desarrolladora dentro de los tres días posteriores a su tramitación por medio de correo electrónico.
    6. Inicio de las Obras.
    Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo indicado en el artículo 15º del DS Nº 19. La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra que señale el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
    El Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos, a contar de la fecha del inicio de obras informada por la entidad desarrolladora, como también verificar mensualmente si el avance de las obras está de acuerdo a lo programado y si se está cumpliendo con el proyecto aprobado y seleccionado y con las especificaciones técnicas exigidas por el DS Nº 19.
    7. Incorporación de Familias.
    Una vez que las entidades desarrolladoras hayan comunicado el inicio de obras a Serviu y este haya verificado dicha información, la entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o a reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 16º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines. La asignación de los subsidios será sancionada por resolución del Director del Serviu respectivo.
    Párrafo 4: De la transferencia del terreno.
    8. La transferencia del terreno a la entidad desarrollodora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el Permiso de Edificación.
    Fíjase en la suma de 61.784,64 UF (sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento) el valor de la transferencia del terreno singularizado en el considerando 2º de la presente resolución, conforme al valor que indica resolución exenta Nº 60 de fecha 17 de septiembre de 2015, de Serviu Región de Tarapacá que aprueba el contrato de compraventa de terreno referido.
    Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio a que se refiere el resuelvo 5 de esta resolución, el Serviu Región de Tarapacá deberá suscribir una carta compromiso en que se obliga a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyos proyectos resulten seleccionados en este llamado.
    A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva entidad desarrolladora deberá presentar en formo previa a la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor del terreno.
    Procederá el cobro de garantía en caso de incumplimiento por parte de la entidad desarrolladora de su obligación de desarrollar el proyecto seleccionado en el terreno transferido, en los términos y condiciones aprobados por Serviu Región de Tarapacá, circunstancia que tendrá que ser declarada por resolución fundada por la Directora del Servicio.
    Esta póliza de garantía deberá mantenerse vigente desde la fecha de celebración de la compraventa y por todo el plazo de ejecución del proyecto, aprobado por Serviu, aumentado en seis meses
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Díaz Galarce, Secretario Regional Ministerial (S) Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.