MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
    Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 943 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
    g) El decreto supremo N° 19, de 17.01.1980, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 211, de 04.12.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 37.384, de 17.03.2017, complementada por ingreso Subtel Nº 38.031, de 20.03.2017, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-20, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT N° 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación que se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.

- Dirección              : Eliodoro Yáñez Nº 1783, Providencia, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º25'47" Latitud Sur; 70º36'37" Longitud Oeste.
                            Datum PSAD 56.

Planta Transmisora.

- Dirección              : Camino a Club Andino, Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º09'31" Latitud Sur; 71º00'33" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.

Sistema Radiante:

- Polarización            : Circular.
- Tipo de antena          : Anillo terminado en barras.
- Ganancia antena        : 1,51 dBd.
- Nº antenas              : 2.
- Altura centro de
radiación                : 25 metros.
- Pérdidas
(cables, conectores)      : 1,36 dB.
- Pérdidas
(divisor potencia)        : 0,1 dB.
- Arreglo de antenas      :


-Largo cable alimentador : 30 Mts
-Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:


    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    - Plazo inicio de obras    : 30 días.
    - Plazo término de obras    : 60 días.
    - Plazo inicio de servicios : 120 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.