Artículo 7°.- Contingencia protegida. La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes:
a) Cáncer.
b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
c) Fase o estado terminal de la vida.
d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
e) EnfLey 21614
Art. único N° 2 a)
D.O. 28.09.2023ermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
Art. único N° 2 a)
D.O. 28.09.2023ermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
En Ley 21614
Art. único N° 2 b)
D.O. 28.09.2023los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
Art. único N° 2 b)
D.O. 28.09.2023los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.