La presente ley, conocida como Ley Sanna, establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños de 1 a menores de 18 años afectados por una enfermedad grave, con tal de que puedan ausentarse justificadamente por un máximo de 90, 60 o 45 días a su trabajo para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos, recibiendo un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración. La ley expresa como condición grave de salud las siguientes contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave (en menores de 1 hasta 15 años). Asimismo, se establece el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del seguro, regula el financiamiento de éste como también del Fondo para el Acompañamiento de Niños y Niñas, el que se realizará a través de una entidad administradora, determinada mediante licitación pública. También se indican las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá las apelaciones y reclamaciones efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; por otra parte, todo aquel que con el objeto de percibir para sí o terceros beneficios indebidos del seguro será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal. Por último, reemplaza el artículo 199 bis del Código del Trabajo, pudiendo el padre y la madre trabajadores usar el permiso de ausentarse del trabajo conjunta o separadamente.
    Artículo 19.- Incompatibilidades. Las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.
    Solamente se podrá hacer uso del Seguro una vez finalizados los permisos o  descansos  señalados en el inciso anterior.  Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, serán compatibles con el pago de subsidio de origen común, laboral o de otro beneficio de protección a la maternidad utilizado en jornada  parcial  de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  inciso sexto del artículo 14.