Artículo 24.- Financiamiento del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización mensual de un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la ley N° 21.010.
b) Con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de cargo del empleador.
c) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la ley N° 17.322.
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.