Artículo 25.- Destino del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar:
a) El pago de los subsidios a que da lugar el Seguro.
b) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud que procedan durante el uso del Seguro.
c) El pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro.