Artículo 32.- ALey 21614
Art. único N° 12
D.O. 28.09.2023dministración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
Art. único N° 12
D.O. 28.09.2023dministración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el reglamento establecido en el artículo 39.