Artículo 38.- RegLey 21614
Art. único N° 16
D.O. 28.09.2023las de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.
Art. único N° 16
D.O. 28.09.2023las de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.