Artículo segundo.- A partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, tendrán cobertura de este Seguro la contingencia señalada en la letra a) del artículo 7° y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado indicados en la letra b) del inciso segundo del artículo 10, ambos establecidos en el artículo primero de esta ley.
Hasta el 31 de diciembre de 2019, en los casos de tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, la licencia para cada trabajador o trabajadora será en total de hasta 60 días por cada hijo o hija afectado, en relación con el mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia. Asimismo, cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro, hasta el total del período máximo de permiso que le corresponda.
A partir del 1 de julio de 2018, tendrá cobertura de este Seguro la contingencia señalada en la letra b) del artículo 7°, establecido en el artículo primero de la presente ley.
A partir del 1 de enero de 2020, tendrá cobertura de este Seguro la contingencia señalada en la letra c) del artículo 7°, establecido en el artículo primero de la presente ley.
A partir del 1 de diciembre de 2020, tendrá cobertura de este Seguro la contingencia señalada en la letra d) del artículo 7°, establecido en el artículo primero de la presente ley.