Artículo segundo: Déjase sin efecto la autorización de circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, otorgada por decreto exento 5.370, de fecha 22 de septiembre de 2014, para los vehículos tomados en arriendo y asignados al uso de la Fiscalía Regional y Fiscalías Locales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Fiscalías Regionales Metropolitanas Centro Norte, Sur y Occidente, individualizados en los numerales 15 al 26 y 35 al 44.