"Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también "el Fondo"), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también "Enami"), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.
El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.