Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:
a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.
b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.
c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.
d) Emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.
e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.