Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:
a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.
b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.
c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.
El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en el plazo de noventa días contado desde la fecha del requerimiento.