DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

    Núm. 2.838 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 79 y 80, del DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834; en el decreto ley 369, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, y en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 509, de 1983, del Ministerio del Interior; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y

    Considerando:

    Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra a) del DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
    Que, mediante decreto exento Nº 362, de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se determinó el orden de subrogación para el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia.
    Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo mencionado precedentemente.
    Que, el Presidente de la República, mediante el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
    Que, en mérito de lo expuesto,

    Decreto:

    Artículo primero: Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, para el caso de ausencia o impedimento de cualquier clase para el ejercicio de dicha función, en el orden de prelación que se indica:

    1° subrogante: Jefe(a) División de Presupuestos.
    2° subrogante: Jefe(a) División de Protección Civil.
    3° subrogante: Jefe(a) de División de Abastecimiento.
    4° subrogante: Jefe(a) de División Administrativa.



    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.