Artículo único. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.321, de 2017, citada en la letra c) de los vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese, en el texto de la Ref., donde dice "La Banda de Frecuencias 380 – 395 MHz" por "Las Bandas de de Frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz".
2. Reemplácese, en el texto del resuelvo y del artículo 1º, donde dice "la banda de frecuencias 380 - 395 MHz" por "las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz".
3. Incorpórese a continuación del cuadro del artículo 3º, lo siguiente:
"La canalización a emplear en la banda 2.300 - 2.325 MHz será la siguiente:
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