INVALIDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS ALCALDICIOS N° 2.401 Y N° 3.074, DE 2017, Y PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DISPUESTO POR DECRETO ALCALDICIO N° 3.306, DE 2017
    Núm. 3.758.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2017.
    Vistos:
    El artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el ingreso oficina de partes N° 3.518 de fecha 14 de agosto de 2017, complementado por ingreso de fecha 24 de agosto de 2017; el decreto alcaldicio N° 2.401 de fecha 5 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de septiembre de 2017; el decreto alcaldicio N° 3.306, de fecha 22 de noviembre de 2017; el artículo 53 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio N° 2.514, de 6 de diciembre de 2016, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
    Considerando:
    I.- Que, mediante ingreso oficina de partes N° 3518, de fecha 14 de agosto de 2017. complementado por ingreso de fecha 24 de agosto de 2017, se interpuso reclamo de ilegalidad por doña Rosa Saa Perucche, en contra del oficio DOM N° 930 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 18 de mayo de 2017, el cual se pronuncia y decide no iniciar procedimiento de invalidación respecto del permiso de edificación aprobado por resolución DOM N° 119, de fecha 30 de enero de 2015, referido al proyecto que se ubica en Avenida Diego Portales N° 449, cerro Barón, Valparaíso.
    II.- Que, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en relación con lo establecido en el artículo 3 incisos 2° y 5° de la ley N° 19.880, el reclamo de ilegalidad referido fue acogido mediante decreto alcaldicio N° 2.401, de fecha 5 de septiembre de 2017, por el cual se ordenó dejar sin efecto la resolución DOM N° 930, de 18 de mayo de 2017, y dar inicio a un procedimiento invalidatorio respecto del permiso de edificación otorgado por resolución DOM N° 119, de 2015, además de la notificación del referido permiso mediante su publicación en el Diario Oficial, lo que se llevó a efecto con fecha 21 de septiembre de 2017.
    III.- Que, habiéndose tomado conocimiento de que la persona que aparecía deduciendo el reclamo de ilegalidad que motivó la dictación del referido decreto N° 2.401, de 2017, manifestó que no había efectuado presentación alguna ante este municipio, por lo que podría haber sido víctima de una usurpación de identidad y/o falsificación de firma, situación que incluso se encontraría en conocimiento del Ministerio Público, se dio inicio a un procedimiento invalidatorio del decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017.
    IV.- Que, habiéndose conferido traslado a doña Rosa Saa Perucche, cédula de identidad N° 5.301.702-9, esta no lo ha evacuado a la fecha.
    Por su parte, habiéndose conferido traslado a la empresa Inmobiliaria Mirador Barón S.A., RUT N° 76.362.801-9, esta ha contestado solicitando, en lo medular, el esclarecimiento de los hechos y la práctica de diligencias en dicho sentido.
    V.- Asimismo, mediante ingreso DAJ N° 14.435, de fecha 11 de diciembre de 2017, don Luis Muñoz, cédula nacional de identidad N° 9.811.604-4, en su calidad de trabajador de la obra Mirador Barón, solicita la invalidación del decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, y de todo acto o procedimiento directa o indirectamente relacionado con el mismo. Al efecto, acompaña copia de la declaración de doña Rosa Saa Perucche prestada ante la PDI con fecha 27 de noviembre del año en curso; certificado de nacimiento de doña Rosa Saa Perucche, y master del audio de la declaración dada ante radio ADN por doña Rosa Saa Perucche.
    VI.- A su vez, mediante oficio N° 13.937, de fecha 16 de noviembre de 2017, se recibe requerimiento emanado del Fiscal Adjunto don Claudio Uribe Hernández, en el cual solicita diversa información relacionada con el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Rosa Saa Perucche y el decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, en el marco de la investigación RUC 1710042956-k, que lleva adelante la Fiscalía Local de Valparaíso.
    Por su parte, con fecha 18 de diciembre de 2017, mediante oficio N° 15.122, el mismo fiscal aludido, ante requerimiento municipal en torno a remitir antecedentes de la denuncia efectuada por doña Rosa Saa Perucche, informa que no puede acceder a dicho requerimiento, no obstante, confirma la efectividad de que doña Rosa Saa Perucche ha negado enfáticamente haber realizado presentación alguna ante este municipio.
    VII.- Que informando al tenor del procedimiento invalidatorio, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, mediante oficio N° 5.230, de fecha 20 de diciembre de 2017, sostiene en síntesis que, con los antecedentes reunidos, y luego del análisis detallado de los mismos, procede dejar sin efecto, mediante su invalidación, el decreto alcaldicio N° 2.401, de fecha 5 de septiembre de 2017, dejando sin efecto toda actuación o resolución que sea consecuencia directa del reclamo de ilegalidad que aparecía ser suscrito por doña Rosa Saa Perucche.
    VIII.- Que, habida cuenta de todos los antecedentes reunidos a la fecha, en especial, aquellos que guardan relación con la propia declaración de doña Rosa Saa Perucche, vertida tanto a medios de prensa como al Ministerio Público, así como de un análisis formal acabado de las presentaciones de la ahora denunciante, es posible concluir que el reclamo de ilegalidad que sirvió de sustento para la dictación del decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, se encontraría afecto a un vicio de ilegalidad consistente en que el mismo no habría sido suscrito por quien aparecía rubricándolo, lo que traería la consecuente pérdida de eficacia del acto administrativo que lo resolvió, toda vez que este adolecería de un vicio de ilegalidad en sus motivos.
    En efecto, se entiende por motivo del acto administrativo las condiciones y circunstancias de hecho y de derecho que posibilitan y justifican la emisión del mismo, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. De esta manera, se trata de un elemento esencial de los actos administrativos y consiste, en términos simples, en los fundamentos de hecho y de derecho del mismo.
    De esta forma, la sola exposición del acto administrativo objeto de la presente invalidación deja al descubierto su falta de motivación, al desaparecer la circunstancia de hecho consistente precisamente en el reclamo de ilegalidad sobre el cual se pronunció, siendo esta motivación por tanto uno de los elementos esenciales del acto, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo. En este aspecto, nuestro ordenamiento jurídico, expresamente en el artículo 11 inciso 2° de la ley N° 19.880, exige a la Administración que las decisiones que afecten los derechos de los particulares contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. A su turno, el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que contengan una decisión deben ser fundadas, cuestión que no se cumple toda vez que, como se indicó, el reclamo de ilegalidad que sirviera de sustento al decreto alcaldicio es inexistente.
    Cabe agregar que, en cuanto a la determinación de las consecuencias de un vicio en la motivación del acto administrativo, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, señalando que: "...acorde con lo señalado en el dictamen N° 4.168, de 2008, de esta Contraloría General, se debe manifestar que ante un acto administrativo que adolece de un vicio que afecta un requisito esencial del mismo -como es la motivación-, de conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la Constitución Política y los artículos 13 y 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, procede que la autoridad que lo emitió disponga su invalidación..." (Contraloría General de la República. Dictamen N° 56.391, de 2008).
    Cabe hacer presente que los actos administrativos, atendido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.880, poseen una característica fundamental, cual es la de gozar de una presunción de legalidad, mientras no se diga lo contrario por el juez o por la propia Administración del Estado en un procedimiento que tenga como resultado la invalidación del acto.
    En este sentido, cabe señalar que la invalidación administrativa corresponde a aquella pérdida de eficacia de un acto administrativo contrario a derecho, la que se concreta a través del ejercicio, por parte del órgano respectivo, de la potestad invalidatoria que le confiere el ordenamiento jurídico, dando lugar al nacimiento de un acto administrativo invalidatorio.
    A este respecto, el artículo 53 de la ley N° 19.880, señala: "...La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario...".
    Si bien es cierto, la principal interesada en este procedimiento, doña Rosa Saa Perucche, siendo legalmente notificada, no contesta el traslado conferido, tampoco acompaña antecedente alguno que pueda hacer presumir una voluntad contraria en relación a la posible invalidación del decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, ni menos aún algún acto de ratificación del supuesto reclamo de ilegalidad. Más aún, su declaración policial voluntaria, cuya copia se tuvo a la vista, consigna expresamente que nunca ha presentado reclamo de ilegalidad en contra del proyecto Mirador Barón, desconociendo haber redactado o suscrito el reclamo de ilegalidad que fuera resuelto mediante el decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017.
    En el caso del decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, resulta evidente entonces que éste se basó en antecedentes falsos, ya que aparece en entredicho que el reclamo de ilegalidad y su complemento hubiesen sido efectivamente suscritos por doña Rosa Saa Perucche, toda vez que es esta misma persona la que concurre, primero a la prensa, y luego al Ministerio Público, denunciando ser víctima de usurpación de identidad y/o falsificación de firma, sin que sea necesario, para efectos de una invalidación administrativa, que se concluya la investigación penal o recaiga sentencia condenatoria sobre los hechos denunciados por la persona aludida.
    IX.- Que, finalmente, en lo que se refiere al decreto alcaldicio N° 3.074, de fecha 2 de noviembre de 2017, que resolvió el reclamo de ilegalidad presentado mediante ingreso oficina de partes N° 4513, de fecha 10 de octubre de 2017, por don Juan Carlos Briceño Contreras, cédula de identidad N° 9.821.261-2, en contra de la resolución DOM N° 119, de fecha 30 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2017, de la Dirección de Obras Municipales, se hace procedente dejarlo sin efecto. Ello, por cuanto en el caso del decreto alcaldicio N° 3.074, de 2017, éste se pronuncia sobre un reclamo de ilegalidad que se basó en lo resuelto en el decreto alcaldicio N° 2.401, de 2017, acto que será dejado sin efecto a través del presente procedimiento invalidatorio. De esta forma, el sustento fáctico y jurídico del reclamo de ilegalidad interpuesto por el señor Briceño Contreras, ha perdido su eficacia, de tal manera que el acto administrativo que lo provee debiese necesariamente seguir la misma suerte. Sin embargo, a la fecha, el referido decreto alcaldicio N° 3.074, de 2017 no se ha notificado en la forma que el mismo lo ordenaba, conforme lo dispuesto por el artículo 48 letras a) y b) de la ley N° 19.880. esto es, mediante su publicación en el Diario Oficial, de tal manera que el mismo no ha entrado en vigencia, razón por la cual no procede su invalidación o la declaración de decaimiento del mismo, sino solo dejarlo sin efecto,
    Decreto:
    I.- Invalídese el decreto alcaldicio N° 2.401, de fecha 5 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de septiembre de 2017, por los motivos señalados en los considerandos que anteceden. De este modo, quedan sin efecto todas las actuaciones y resoluciones relacionadas directamente con el decreto alcaldicio aludido.
    II.- Déjese sin efecto el decreto alcaldicio N° 3.074, de fecha 2 de noviembre de 2017, que se pronunció sobre el reclamo de ilegalidad de fecha 10 de octubre de 2017, interpuesto por don Juan Carlos Briceño Contreras, cédula de identidad N° 9.821.261-2, en contra de la resolución DOM N° 119, de fecha 30 de enero de 2015.
    III.- Póngase término al procedimiento invalidatorio dispuesto por el decreto alcaldicio N° 3.306, de fecha 22 de noviembre de 2017.
    IV.- Notifíquese mediante su publicación en el Diario Oficial, el presente decreto alcaldicio, teniendo presente que esta resolución producirá sus efectos jurídicos desde la referida publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jorge Sharp Fajardo, Alcalde de Valparaíso.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.