APRUEBA TEXTO QUE ACTUALIZA LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
    Núm. 7.- Santiago, 1 de febrero de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 32 N°6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 25 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo establecido en el decreto supremo N° 3, de 2011, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano; la ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad y su reglamento; la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por decreto supremo N° 201, del año 2008; Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Mundial del Trabajo, promulgado por decreto N° 236, del año 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo indicado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1) Que, el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
    2) Que, los derechos sexuales y reproductivos corresponden a una parte constitutiva de los derechos humanos.
    3) Que, los derechos sexuales y reproductivos constituyen un derecho básico de las parejas e individuos, de decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas y tener la información, educación y medios para hacerlo.
    4) Que, las actividades de Planificación Familiar tienen por objeto lograr una adecuada salud reproductiva integral, con la finalidad de reducir la mortalidad materna e infantil y el embarazo no planificado.
    5) Que, la regulación de la anticoncepción constituye una política ministerial, que data desde 1967, a través de la formulación de la política de Población y de Salud Pública, que ha permitido que los matrimonios, las parejas y la mujer tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada.
    6) Que, corresponde la revisión y actualización de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, aprobadas por decreto N° 48, del 26 de enero de 2007, y complementado por decreto N° 53, de 5 de mayo de 2008, ambos del Ministerio de Salud, de modo de incorporar los cambios legislativos y de regulación internacional, y aquello que la evidencia científica recomienda.
    7) Que, en el orden nacional, con posterioridad a la entrada en vigencia de las mencionadas normas, fueron aprobadas en nuestra Nación las siguientes leyes con directa incidencia en la materia:
    a) Ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad, publicada el 28 de enero de 2010.
    b) Ley N° 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, publicada el 10 de febrero de 2010.
    c) Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, publicada el 24 de abril de 2012.
    8) Que, en el orden internacional, la presente actualización incorpora adecuaciones referentes a diversos instrumentos que tuvieron origen o fueron suscritos por nuestro país, con posterioridad a la aprobación de las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad, entre ellos:
    a) La Observación General N° 15, del Comité de los Derechos del Niño, que, en el año 2013, señaló que en virtud de su autonomía progresiva, los niños pueden someterse "a determinados tratamientos e intervenciones médicos sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor, como la prueba del VIH y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de seguridad".
    b) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada en el año 2008, incorporando el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos y el espaciamiento entre los nacimientos, basado en el acceso a la información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad.
    c) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 (ratificado en 2008) obliga a los Estados a desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, acciones para proteger sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y respetar su integridad. En su artículo 7 establece que el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y nivel de salud y educación deberá ser prioritario en los planes de desarrollo regional.
    9) Que, también en el presente documento se recoge la resolución exenta N° 2.326m del año 2000m del Ministerio de Salud, incorporando su contenido con las actualizaciones pertinentes. En ese sentido, y para mayor resguardo de la autonomía del hombre o mujer que solicita el procedimiento, se elimina el requisito de firma del Director del Servicio en el consentimiento informado; se incorpora referencia a la ley N° 20.422, con la finalidad de asegurar que frente a una persona con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, se disponga de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento; y, en el caso de personas que padecen de una enfermedad discapacitante que les produzca carencia de discernimiento, se cambia la remisión al decreto 570 del año 2000, del Ministerio de Salud, por la normativa dispuesta en la Norma General Técnica N° 71, aprobada por resolución exenta N° 1.110, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece Normas de Esterilización Quirúrgica en Personas con Enfermedad Mental. Finalmente, se incorpora un anexo con formulario de "Consentimiento Informado" especialmente diseñado para estos efectos.
    10) Que, por su parte, se han registrado cambios en las orientaciones clínicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que publicó la 5ª versión de los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Métodos Anticonceptivos en junio de 2015, la cual actualiza las versiones de años anteriores e incorpora nuevas tecnologías anticonceptivas y nueva evidencia científica.
    11) Que, se cuenta con evidencia científica actualizada respecto del uso de tecnologías anticonceptivas en poblaciones específicas.
    12) Que, se han detectado cambios en el perfil epidemiológico de la mortalidad materna con aumento de muertes por causas obstétricas indirectas.
    13) Que, en esta versión se incorpora la aplicación de anticoncepción en el posparto y posaborto en atención cerrada.
    14) Que, urge contar con normativa respecto a la prevención de embarazos no previstos en situaciones de emergencia.
    15) Que, se mantiene la necesidad de contar con normativa respecto a servicios de regulación de la fertilidad.
    16) Por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
    Decreto:
    1°. Apruébase el texto que actualiza las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, las que están compuestas por las Normas Técnicas y Guías Clínicas sobre Fertilidad, todas elaboradas por el Ministerio de Salud.
    2°. Establécese que el texto que se aprueba en virtud de este acto administrativo, consta en un documento de 261 páginas, que se adjunta, y forma parte del presente decreto, cuyo original, debidamente visado por la Subsecretaría de Salud Pública, se mantendrá en poder del Jefe(a) de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la citada Subsecretaría del Ministerio de Salud.
    3° Déjese sin efecto el decreto N° 48, del 26 de enero de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, y su complementario, decreto N° 53, de 5 de mayo de 2008.
    4° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 2.326, del año 2000, del Ministerio de Salud, que fija directrices para los Servicios de Salud sobre esterilización femenina y masculina, y reemplácese por la regulación que al respecto se contiene en la página 138 del texto que por este acto se aprueba.
    5° Publíquese en la página web del Ministerio de Salud: www.minsal.cl, el texto de las "Normas Nacionales Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad".
    6°. Remítase, una vez afinada su tramitación, un ejemplar del texto que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, a los Servicios de Salud, Establecimientos Experimentales de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de todo el país, a fin que sea cumplida íntegra y obligatoriamente por los organismos, instituciones y los funcionarios que integran la Red Asistencial del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y las leyes N° 18.469 y N° 18.933.



NOTA
      El artículo 101 del Decreto 101, Salud, publicado el 03.10.2025, modifica la presente norma e el sentido de suprimir en el numeral 1 la frase "por recomendación médica o a solicitud de terceros en caso del numeral 8" y derogar el numeral 8.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Paula Narváez Ojeda, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto Afecto N° 7, de 01-02-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Salud
    N° 44.463.- Santiago, 22 de diciembre de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se Aprueba Texto que Actualiza las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el texto que se aprueba en la especie no forma parte integrante del acto administrativo en estudio -como se indica en su numeral 2- toda vez que no se incluye en el cuerpo de éste, acompañándose como un documento independiente del mismo, y que una copia de aquél se mantendrá en esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.032, de 2010).
    Asimismo, cabe manifestar que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado respecto de todas las modificaciones realizadas en el documento en examen.
    Por otra parte, en relación con las normativas invocadas en los vistos del decreto en análisis, cumple precisar que el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano fue aprobado mediante el decreto N° 3, de 2010 -no de 2011, como se señala- del Ministerio de Salud, y que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, fue promulgada por el decreto supremo N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores -cartera de Estado que se omite.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Salud
    Presente.