Artículo 34.- En caso de declararse admisible la discrepancia, en la misma sesión especial a que se refiere el artículo anterior, el Panel de Expertos acordará un programa de trabajo para el estudio y resolución de la discrepancia dentro del plazo que corresponda, según la materia sometida a su dictamen.
    El programa de trabajo contemplará la comunicación de la discrepancia a las demás empresas, personas o entidades interesadas, confiriéndoles un plazo prudencial para emitir su informe u observaciones, el cual no podrá ser inferior a siete días contados desde la comunicación de la discrepancia; un número mínimo de sesiones para las deliberaciones del Panel; la petición y recepción de otros informes y antecedentes que se consideren necesarios; y las demás diligencias y actividades que determine el Panel. En todo caso, el programa de trabajo deberá contemplar una audiencia pública con las partes y los interesados, de la que se dejará constancia escrita, la que deberá realizarse no antes del plazo de diez días Decreto 42, ENERGÍA
Art. segundo N° 1
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ni después de 30 días, contados desde la notificación de la discrepancia.
    El programa de trabajo así definido, luego de aprobado por el Panel, será comunicado por el secretario abogado a todas las partes e interesados en la respectiva discrepancia, sin perjuicio de mantenerse a disposición del público en las dependencias del Panel y en su sitio web. Las modificaciones que se introduzcan a este programa serán comunicadas y publicitadas del mismo modo.
    EnDecreto 42, ENERGÍA
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casos calificados, tales como, superposiciones de discrepancias referidas a distintas materias, pluralidad de partes, excesivo volumen de las mismas u otros de similares características, el Panel de oficio podrá ampliar el plazo para evacuar su dictamen hasta por la mitad del plazo original. Dicha facultad deberá emplearse priorizando las discrepancias presentadas en el marco de procesos regulados establecidos en la Ley y por una única vez en cada discrepancia.