Artículo tercero: Modifícase el decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de valorización y expansión de los sistemas medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en los términos que a continuación se indican:
1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 14, por el siguiente: "Si se mantuviesen controversias, las Empresas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, dentro de los 10 días siguientes contados desde la recepción de las bases técnicas definitivas, debiendo el Panel de Expertos emitir su dictamen dentro de los 30 días siguientes contados desde la celebración de la audiencia señalada en el artículo 211º de la Ley.".
2. Intercálase, en el inciso final del artículo 43, entre la palabra "días" y el punto aparte (.) que le sigue, la frase "contado desde la celebración de la audiencia referida en el artículo 211º de la Ley".