Artículo cuarto: Modifícase el decreto supremo Nº 341, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento para la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministro de energía, en los términos que a continuación se indican:
    1. Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
    "Artículo 16.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 184º de la ley, las discrepancias que se produzcan en relación a la fijación de los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía, podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo 211º de la misma ley.".
    2. Suprímase, en el artículo 17, la frase ", y en consistencia con la letra i) del artículo 33 del Reglamento del Panel de Expertos".