CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PERMANENTE DE CAMBIO CLIMÁTICO
    Núm. 52.- Santiago, 22 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus posteriores modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que Indican; en el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministro de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 842, de 2015, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministra de Educación; en el decreto supremo Nº 767, de 2016, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministro del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 1.492, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministro de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.496, de 2016, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministro de Energía; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 388, de 2017, del Ministerio Interior, que Nombra Ministro del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 1.128, de 2017, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en  materia ambiental.
    2. Que, con fecha 25 de septiembre de 2015, Chile aprobó la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible, que materializa una visión de desarrollo que debe combinar de manera equilibrada las dimensiones social, económica y medioambiental. Dicha agenda estableció una serie de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos, el Nº 13 que dispone la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático.
    3. Que, según lo establece el artículo 70 letra h) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. Asimismo, la letra d) del mismo artículo dispone que también será su competencia el velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental.
    4. Que, con fecha 13 de febrero de 2017, mediante decreto supremo Nº 30, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    5. Que, con el propósito de fortalecer la calidad técnica y armonía de la política pública en materia de cambio climático, se ha estimado necesario formar una comisión integrada por expertos, llamada a pronunciarse respecto de los instrumentos y procesos relacionados a la acción climática en el país, entregando una mirada de largo plazo, intergeneracional, transversal y multisectorial que contribuya al desarrollo de dicha acción.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora Presidencial Permanente de Cambio Climático, en adelante "la Comisión", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al cambio climático, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile, en especial, el Acuerdo Climático de París, y en la elaboración y propuesta de una política pública nacional climática.

    Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
    1) Un representante del Presidente de la Republica;
    2) Ministro(a) del Medio Ambiente, quien presidirá la Comisión;
    3) Ministro(a) de Relaciones Exteriores;
    4) Ministro(a) de Energía;
    5) Ministro(a) de Agricultura;
    6) Un Ministro(a) integrante de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, elegido por dicha Comisión;
    7) Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático;
    8) Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia;
    9) Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;
    10) Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;
    11) Director Ejecutivo del Centro de Cambio Global UC;
    12) Director del Centro Nacional de Investigación para la Gestión Integrada de Desastres Naturales (Cigiden);
    13) Director del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (Cedeus);
    14) Presidente de la Agrupación de Universidades Regionales de Chile (AUR);
    15) Director Ejecutivo del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2);
    16) Director Ejecutivo de Adapt Chile;
    17) Director Ejecutivo de Wildlife Conservation Society en Chile;
    18) Director para América Latina del programa Pristine Seas de National Geographic Society;
    19) Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC);
    20) Presidente de la Asociación de Generadoras de Chile A.G.;
    21) Director Ejecutivo de Climate Leaders Group;
    22) Director Ejecutivo de Empresas B;
    23) Un representante del Sector de la Agronomía, nombrado por el Ministro de Agricultura;
    24) Un representante del Sector Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por el Ministro de Economía;
    25) Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (Acera);
    26) Presidente de la Asociación Chilena de Riego y Drenaje (Agryd);
    27) Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores;
    28) Un representante de los jóvenes líderes, nombrado por el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud.
    Se invitará a participar como miembros de la Comisión a:
    1) El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado;
    2) El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados;
    3) Un Presidente de un Tribunal Ambiental, el que será designado por la Excelentísima Corte Suprema;
    4) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM);
    5) Alcalde elegido por la Red Chilena de Municipios ante el Cambio Climático;
    6) Los ex Presidentes de la República de Chile en calidad de miembros vitalicios.
    Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem y participarán personalmente, pudiendo designar reemplazantes solo para efectos de asistir a los comités de trabajo que se creen para el buen funcionamiento de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de este instrumento. La participación de los representantes de las entidades del mundo privado será de carácter voluntario.

    Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
    a) Elaborar propuestas de diseño de instrumentos y procesos que permitan definir e implementar la política pública nacional climática, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile.
    b) Contribuir a la coherencia de la acción climática en Chile, a través de sus opiniones técnicas y de la revisión de los distintos instrumentos de política, instrumentos de mercado y de otros que estén vinculados a la materia, asesorando en su seguimiento periódico e implementación.
    c) Proponer áreas prioritarias para futuras políticas públicas con enfoque climático, además de áreas de investigación para la variable climática.
    d) Aportar información que contribuya al proceso de toma de decisiones de las autoridades.
    e) Elaborar propuestas sobre materias propias de su competencia.

    Artículo 4°.- El Presidente de la Comisión estará a cargo de su conducción. La Comisión acordará, en su primera sesión, las normas para su funcionamiento interno.
    Para efectos del buen funcionamiento de la Comisión, podrán conformarse comités de trabajo para el tratamiento de los diversos asuntos de su competencia.

    Artículo 5°.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que estará radicada en el Ministerio del Medio Ambiente. Corresponderá a la Subsecretaría del Medio Ambiente prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.
    Corresponderá a la Secretaría Técnica coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas y, en general, todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
    La Subsecretaría del Medio Ambiente proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión y su Secretaría Técnica.

    Artículo 6°.- La Comisión, si lo estima pertinente, podrá invitar a participar en forma extraordinaria a una o más de sus sesiones a otros expertos, nacionales o internacionales.

    Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado y sus autoridades y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Aldo Rosenblum Morales, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.