Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de diseño de instrumentos y procesos que permitan definir e implementar la política pública nacional climática, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile.
b) Contribuir a la coherencia de la acción climática en Chile, a través de sus opiniones técnicas y de la revisión de los distintos instrumentos de política, instrumentos de mercado y de otros que estén vinculados a la materia, asesorando en su seguimiento periódico e implementación.
c) Proponer áreas prioritarias para futuras políticas públicas con enfoque climático, además de áreas de investigación para la variable climática.
d) Aportar información que contribuya al proceso de toma de decisiones de las autoridades.
e) Elaborar propuestas sobre materias propias de su competencia.