Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 365, de 26 de marzo de 2012, por la siguiente:
A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a), del artículo 9° la ley N° 18.634, de 1987:
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. Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas en el sistema de pago previsto en el artículo 9°, letra c) de la Ley N° 18.634, en los casos que concurran los requisitos que dicha letra establece. Los bienes de capital que por aplicación de las normas tributarias internas tengan un período de depreciación inferior a siete años deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago contenida en la letra d) de la citada norma legal.
B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 18.634, de 1987:
.NOTA
El artículo 2° del Decreto 9 Exento, Hacienda, publicado 09.03.2018, modifica las observaciones de los bienes de capital de la presente norma de la manera que la citada norma indica.
El artículo 2° del Decreto 9 Exento, Hacienda, publicado 09.03.2018, modifica las observaciones de los bienes de capital de la presente norma de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
El Decreto 377 Exento, Hacienda, publicado el 05.01.2019, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 9406.9090.
El Decreto 377 Exento, Hacienda, publicado el 05.01.2019, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 9406.9090.
NOTA 2
El Decreto 547 Exento, Hacienda, publicado el 21.01.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 8481.8099.
El Decreto 547 Exento, Hacienda, publicado el 21.01.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 8481.8099.
NOTA 3
El Decreto 29 Exento, Hacienda, publicado el 24.03.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de incorporar en el Listado de Bienes de Capital, el ítem arancelario 7308.1000 del Arancel Aduanero Nacional, únicamente en lo que se refiere a "puentes", incorporando como observación la expresión "Excepto partes".
El Decreto 29 Exento, Hacienda, publicado el 24.03.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de incorporar en el Listado de Bienes de Capital, el ítem arancelario 7308.1000 del Arancel Aduanero Nacional, únicamente en lo que se refiere a "puentes", incorporando como observación la expresión "Excepto partes".
NOTA 4
El artículo único del Decreto 637 Exento, Hacienda, publicado el 07.01.2022, sustituye la lista de bienes de capital establecida en la presente norma, de acuerdo al anexo del citado decreto.
El artículo único del Decreto 637 Exento, Hacienda, publicado el 07.01.2022, sustituye la lista de bienes de capital establecida en la presente norma, de acuerdo al anexo del citado decreto.
NOTA 5
El Decreto 226 Exento, Hacienda, publicado el 03.08.2023, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, sustituyendo los ítems arancelarios 8806.2100, 8806.2200, 8806.2300, 8806.2400, 8806.2900, 8806.9100, 8806.9200, 8806.9300, 8806.9400 y 8806.9900, su descripción y observaciones por los que la citada norma.
El Decreto 226 Exento, Hacienda, publicado el 03.08.2023, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, sustituyendo los ítems arancelarios 8806.2100, 8806.2200, 8806.2300, 8806.2400, 8806.2900, 8806.9100, 8806.9200, 8806.9300, 8806.9400 y 8806.9900, su descripción y observaciones por los que la citada norma.