SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 365, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 26 DE MARZO DE 2012

    Núm. 399 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.

    Visto:

    El artículo 42, de la Ley N°18.768, que reemplaza a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el D.F.L. N°2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el Decreto de Hacienda N°365, de 2012, que sustituye la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N°55, de 2007; el Decreto Exento N°514, del Ministerio de Hacienda, de 2016, publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2016, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, a contar del día 1 de enero de 2017; el Decreto Exento N°334, del Ministerio de Hacienda, de 2017, que modifica el Arancel Aduanero Nacional; el Oficio N°3243, del Director Nacional de Aduanas, de 23 de marzo de 2017, mediante el cual propone la lista de bienes de capital que se sanciona por el presente decreto, complementado por el Oficio N°10.291, de fecha 31 de agosto de 2017 y el Oficio Ord. N°13533, y sus antecedentes, de fecha 25 de octubre de 2017; el Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N°1.600, de 2008, y el oficio N°22.253, de 2017, ambos de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías comprendidas en la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 365, de 26 de marzo de 2012, y

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 4° de la Ley N° 18.634,

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 365, de 26 de marzo de 2012, por la siguiente:
A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a), del artículo 9° la ley N° 18.634, de 1987:
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    Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas en el sistema de pago previsto en el artículo 9°, letra c) de la Ley N° 18.634, en los casos que concurran los requisitos que dicha letra establece. Los bienes de capital que por aplicación de las normas tributarias internas tengan un período de depreciación inferior a siete años deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago contenida en la letra d) de la citada norma legal.

B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 18.634, de 1987:       

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NOTA
      El artículo 2° del Decreto 9 Exento, Hacienda, publicado 09.03.2018, modifica las observaciones de los bienes de capital de la presente norma de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
      El Decreto 377 Exento, Hacienda, publicado el 05.01.2019, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 9406.9090.
NOTA 2
      El Decreto 547 Exento, Hacienda, publicado el 21.01.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de eliminar la observación del ítem arancelario 8481.8099.
NOTA 3
      El Decreto 29 Exento, Hacienda, publicado el 24.03.2021, modifica la lista de bienes de capital contenida en la presente norma, en el sentido de incorporar en el Listado de Bienes de Capital, el ítem arancelario 7308.1000 del Arancel Aduanero Nacional, únicamente en lo que se refiere a "puentes", incorporando como observación la expresión "Excepto partes".
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.