MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT S.A.
    Santiago, 29 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 930 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 25.265, de 20.02.2017, complementado por Ingresos Subtel Nº 82.836, de 22.06.2017.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en Rosas Nº 2451, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar quince (15) radioenlaces, según se indica a continuación:
    .
    Los radioenlaces se conectarán a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos son los que se indican a continuación:
    .
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.