EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.962 Y N° 2.979, AMBOS DE 2017, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 91, DE 2015, Y RESOLUCIÓN (A) N° 112, DE 2017 (SIN TRAMITAR), AMBAS DE CORFO
    Núm. 154.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.
    Visto:
    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015, que regula las atribuciones y funcionamiento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, ejecutado parcialmente por la resolución (A) Nº 91, de 2015, de Corfo.
    2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, que "Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015; y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ".
    3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.979, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.962, de 2017, citado en el Visto anterior.
    4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
    5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el Reglamento General de la Corporación, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    1° Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 91, de 2015, de Corfo, que "Ejecuta Parcialmente Acuerdo de Consejo Nº 2.874, de 2015, que Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.681, de 2011, y sus modificaciones, y Dicta Nuevo Texto que Consolida Disposiciones para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ".

    2° Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 112, de 2017, de Corfo (sin tramitar).
    3° Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.962 y Nº 2.979, ambos de 2017, sobre Normas por las que Deberán Regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ.
    4° Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ:
 
    TÍTULO I: COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF

    Artículo 1: Créase el Comité de Asignación de Fondos, en adelante indistintamente denominado "CAF", que estará integrado por los siguientes funcionarios de la Corporación:
    1. El Fiscal o el Gerente Legal.
    2. El Gerente de Administración y Finanzas.
    3. El Gerente de Emprendimiento.
    4. El Gerente de Innovación.
    5. El Gerente de Capacidades Tecnológicas.
    6. El Gerente Corporativo.
    7. El Gerente de Desarrollo Competitivo, sólo con derecho a voz.
    8. El Director de Desarrollo Estratégico.
    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en los numerales precedentes, éstos serán reemplazados por las personas designadas al efecto por los titulares, o por su subrogante, en ese orden de prelación.
    Artículo 2: El Comité sesionará con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros con derecho a voto.
    El Comité adoptará los Acuerdos por simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente, a través de quien actúe como Secretario del Comité.
    Artículo 3: El Comité será presidido por el Fiscal, o por el Gerente Legal, en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de ausencia de los miembros mencionados, presidirá la sesión el miembro titular que siga en el orden de designación establecido en el inciso primero del artículo 1, del Título I. Si no fuere posible aplicar la norma anterior por ausencia de los miembros titulares, los asistentes elegirán a un Presidente para el solo efecto de esa sesión.
    El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Presidir las sesiones del Comité.
    b) Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
    d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
    Artículo 4: El Comité tendrá un Secretario, función que será desempeñada por el Secretario General de la Corporación. El Secretario del Comité tendrá como función citar a los Consejeros a las sesiones, tomar acta de las mismas y certificar la asistencia y los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones. Asimismo, el Secretario del Comité podrá rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del órgano colegiado.
    El Fiscal de la Corporación podrá designar uno o más reemplazantes especiales del Secretario General para el ejercicio de estas funciones.
    Artículo 5: El Comité de Asignación de Fondos tendrá las siguientes facultades:
    1.- Resolver la incorporación, mantención y la renuncia de personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios, y aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige.
    2.- Definir el monto del incentivo a pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, en conformidad al Reglamento que los rige.
    3.- Resolver acerca de los Planes de Acción de los Agentes Operadores Intermediarios, cuando sólo hubieren obtenido mayoría en el respectivo Comité de Asignación Zonal de Fondos.
    4.- Resolver, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas postulados a los instrumentos de la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas cuyo financiamiento o cofinanciamiento fuere aprobado.
    5.- Resolver, respecto de proyectos o programas en ejecución, las solicitudes de modificaciones o reasignaciones que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes.
    6.- Aprobar los montos y distribución de los recursos en virtud del instrumento denominado "Fondo Corfo de Estudios para el Desarrollo Productivo Regional", como la parte de esos recursos que se destinará a cada región; sin perjuicio de los recursos extrapresupuestarios de carácter regional que Corfo mantenga en administración, destinados para este tipo de estudios.
    7.- Determinar, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, la administración directa de determinados programas o proyectos por parte de las Direcciones Regionales de la Corporación, de la Gerencia de Desarrollo Competitivo o de un Comité de Corfo, sin perjuicio de las facultades delegadas en los Consejos Directivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional".
    8.- Modificar las normas referentes a los beneficiarios, financiamiento y/o cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y/o Entidades Gestoras y la duración de las etapas de los instrumentos administrados que dependan de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
    9.- Aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta del Gerente de Desarrollo Competitivo. Le corresponderá también aprobar el término de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos que haya creado.
    10.- Determinar el órgano colegiado que conocerá y resolverá sobre los proyectos postulados a los instrumentos de financiamiento, programas o concursos creados en virtud de la facultad señalada en el numeral anterior, pudiendo entregar el conocimiento, total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos, a órganos colegiados a nivel regional creados por este Consejo.
    11.- Modificar y/o poner término a los instrumentos y programas creados por el Consejo de Corfo, que sean administrados o que dependan de la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Las modificaciones podrán decir relación con cualquiera de los elementos, condiciones y requisitos establecidos en el acto de creación.
    12.- Decidir el término anticipado de la ejecución de proyectos o programas, en los casos en que se presente ante el Comité, en virtud de lo establecido en las Bases o Reglamento de los instrumentos o a solicitud de este órgano colegiado, informe sobre el avance en la ejecución de las iniciativas y se determine que éste es deficiente respecto de la iniciativa aprobada. Lo anterior no obsta a la facultad del Gerente de Desarrollo Competitivo, de los Directores Regionales de Corfo o de los Directores Ejecutivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional", de poner término anticipado al proyecto y/o al convenio de subsidio por otros incumplimientos por parte de los beneficiarios o intermediarios.
    13.- En general, aprobar, modificar o dejar sin efecto Acuerdos que digan relación con cualquier Instrumento o Programa de Corfo, que no tengan actualmente asignado un órgano colegiado vigente.
    Artículo 6: La ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos corresponderá al Gerente de Desarrollo Competitivo, con excepción de aquellos que digan relación con el numeral 6 del artículo 5 del Título I, en cuyo caso la ejecución le corresponderá al Gerente Corporativo.
    TÍTULO II: COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ

    Artículo 7: Créanse los Comités de Asignación Zonal de Fondos, en adelante indistintamente denominados "CAZ", los que, en un número no inferior a cuatro, estarán integrados por, al menos, tres personas, funcionarios o dependientes de la Corporación o de otros de sus Comités, los que serán designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien también designará a sus reemplazantes y determinará las denominaciones o nombres de éstos, a quién le corresponderá presidir sus sesiones, y quién ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
    Artículo 8: Los CAZ sesionarán con la asistencia de la mayoría de los miembros designados en calidad de titulares o reemplazantes; el quórum para adoptar los Acuerdos será de simple mayoría de los miembros presentes en la sesión; y se reunirán cada vez que sean convocados por su Presidente, a través de quien actúe como Secretario de cada Comité.
    Artículo 9: Los CAZ serán presididos por quien designe el Vicepresidente Ejecutivo. En caso de ausencia o impedimento de éste, los asistentes elegirán a un Presidente para el solo efecto de esa sesión.
    El Presidente, o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Presidir las sesiones del Comité.
    b) Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
    d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
    Artículo 10: El Secretario tendrá como función citar a los Consejeros a las sesiones, tomar acta de las mismas y certificar la asistencia y los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones. Asimismo, el Secretario del Comité podrá rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del órgano colegiado.
    Artículo 11: Estos Comités tendrán las siguientes facultades:
    a) Resolver, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas postulados a los instrumentos de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, a través de alguna de las Direcciones Regionales de Corfo cuyos Directores integran el Comité, y que sean de su competencia, en primera o única instancia, según lo establecido en los Reglamentos o Bases de los instrumentos o programas. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas cuyo financiamiento o cofinanciamiento fuere aprobado.
    b) Resolver, respecto de proyectos o programas en ejecución, las solicitudes de modificaciones que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes.
    c) La aprobación y asignación de recursos, por unanimidad, para los Planes de Acción postulados por los Agentes Operadores Intermediarios con Convenio de Desempeño celebrado con las Direcciones Regionales que lo integran.
    d) Decidir el término anticipado de la ejecución de proyectos o programas, en los casos en que se presente ante el Comité, en virtud de lo establecido en las Bases o Reglamento de los instrumentos o a solicitud de este órgano colegiado, informe sobre el avance en la ejecución de las iniciativas y se determine que éste es deficiente respecto de la iniciativa aprobada. Lo anterior no obsta a la facultad de los Directores Regionales de Corfo de poner término anticipado al proyecto y/o al convenio de subsidio por otros incumplimientos por parte de los beneficiarios o intermediarios.
    Artículo 12: La ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación Zonal de Fondos corresponderá al Director Regional de Corfo o al Director Ejecutivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional" que haya presentado la materia que debe ser conocida y decidida por dicho órgano colegiado.
    TÍTULO III: NORMAS COMUNES APLICABLES AL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF Y A LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ

    Artículo 13: Se entenderá que participan en las sesiones de los órganos colegiados, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
    Artículo 14: Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

    TÍTULO IV: FACULTADES DEL GERENTE DE DESARROLLO COMPETITIVO, DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE CORFO Y DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL"

    Artículo 15: El Gerente de Desarrollo Competitivo tendrá las siguientes facultades:
    a) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Comité de Asignación de Fondos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que les correspondan a los demás funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, con excepción de aquellos casos en que la propuesta deba realizarla otro Gerente, en virtud de lo establecido en el Reglamento o Bases del instrumento.
    b) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    c) Aprobar los textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de los Reglamentos o Bases de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento creados en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 5 del Título I.
    d) Determinar la suspensión para recibir postulaciones a los instrumentos de financiamiento o cofinanciamiento o programas, cuya modalidad de postulación sea ventanilla abierta.
    e) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Comité de Asignación de Fondos en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    f) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    g) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas cuyo seguimiento y control le corresponda.
    h) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
    i) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación de Fondos, en el numeral 12 del artículo 5.
    Artículo 16: Los Directores Regionales de Corfo tendrán las siguientes facultades:
    a) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Comité de Asignación Zonal de Fondos o por el Comité de Asignación de Fondos, postuladas a los instrumentos de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, a través de su Dirección Regional.
    b) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación Zonal de Fondos señalados en el artículo 12 o del Comité de Asignación de Fondos, según corresponda, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Dirección Regional que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    c) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Comité de Asignación Zonal de Fondos en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    d) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    e) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas cuyo seguimiento y control les corresponda.
    f) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
    g) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación Zonal de Fondos, en la letra d) del artículo 11.
    Artículo 17: Los Directores Ejecutivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional" en funciones, tendrán las siguientes facultades, en caso que, en virtud de la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 5, corresponda a estos Comités la asignación de recursos para la ejecución de proyectos:
    a) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Consejo Directivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional" o por el Comité de Asignación de Fondos, postuladas a los instrumentos de la Gerencia de Desarrollo Competitivo a través del Comité.
    b) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación Zonal de Fondos señalados en el artículo 12, según corresponda, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Dirección Regional, que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    c) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Consejo Directivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional" en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    d) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    e) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas cuyo seguimiento y control le corresponda.
    f) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
    g) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación Zonal de Fondos, en la letra d) del artículo 11.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.