TARJETA DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO DE CARABINEROS DE CHILE. ESTABLECE PLAZO DE DURACIÓN
Núm. 4 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2018.
Visto:
a) La ley N° 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile".
b) El decreto ley N° 3.356, de fecha 30.04.1980, que "Fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile".
c) La ley N° 17.798, sobre "Control de Armas y Elementos Similares", y su Reglamento Complementario.
d) La orden general N° 2.424, de fecha 09.09.2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4.673, que aprueba la directiva para el otorgamiento, uso, renovación y devolución de la Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros de Chile (TIPCAR), y otros acreditativos.
e) La circular Subdigcar N° 1.752, de fecha 12.12.2012, publicada en el Boletín Oficial N° 4.467, que actualiza instrucciones sobre permiso para porte de armas de fuego del personal en retiro de Carabineros de Chile.
f) La resolución N° 1.600, de fecha 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
g) Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros de Chile, en los artículos 51 y 52, letra p), de la ley N° 18.961.
Considerando:
1.- Que, el decreto ley N° 3.356, de fecha 30.04.1980, que "Fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile", faculta al General Director que suscribe, para autorizar a los Oficiales con el grado de Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles y Suboficiales Mayores de Carabineros, en situación de retiro, a mantener la Tarjeta de Identificación Institucional, y que tales personas, autorizadas en la forma señalada, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre.
2.- Que, en la directiva para el otorgamiento, uso, renovación y devolución de la Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros de Chile (TIPCAR), y otros acreditativos, aprobada por la orden general N° 2.424, de fecha 09.09.2016, se estableció una duración indefinida de dicho instrumento respecto del personal en situación de retiro, lo que es necesario regular, estableciendo un período de vigencia a tales acreditativos, y un control de su uso, determinando la conveniencia o no de su renovación.
3.- Que, con la modificación introducida a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, por medio de la ley N° 20.813, se estableció un criterio restrictivo en cuanto a los requisitos de tenencia y porte de las armas de fuego, con énfasis en Seguridad Pública, que corresponde al General Director infrascrito, armonizar con la normativa institucional.
4.- Que, la Institución conserva el derecho a otorgar, rechazar o retirar el acreditativo, respecto del personal en situación de retiro. No obstante, procederá siempre su rechazo o retiro, en el caso que el interesado incurriere en crímenes o simples delitos; en la comisión de hechos graves o de connotación pública que afecten la honra, dignidad o doctrina de Carabineros de Chile, ya sea, estando en servicio activo o en situación de retiro; o ejerciere profesión, oficio o cualquiera otra actividad en la vida privada que se oponga a los principios, valores o intereses de la Institución.
5.- La necesidad de actualizar la normativa que regula el uso y vigencia de la Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros.
Se resuelve:
1.- Establécese, una duración de 5 años para la vigencia de la Tarjeta de Identificación de Carabineros de Chile, otorgada al personal en situación de retiro.
2.- Delégase, en el Director de Gestión de Personas, de la Dirección Nacional de Personal, la facultad de resolver sobre la aprobación o denegación de los acreditativos, así como el retiro de aquellos mal empleados, en los términos del considerando cuarto de la presente resolución, pudiendo requerir los antecedentes que estime necesarios para un mejor resolver.
3.- Contrólese, el cumplimiento de la presente resolución por parte de la Dirección Nacional de Personal.
4.- Dispónese que las tarjetas de identificación otorgadas al personal en situación de retiro con anterioridad a la presente resolución, caducarán en el plazo de un año contado desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, pudiendo solicitar los interesados su renovación a la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile.
Cúmplase y modifíquese la normativa interna. Publíquese en el Diario Oficial.- Bruno A. Villalobos Krumm, General Director, Carabineros de Chile.